I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-22222)
Real Decreto 801/2023, de 30 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143534

De acuerdo a lo establecido por el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos
previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del
derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de
cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte.
4. La competencia para resolver corresponde al titular de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte.
La resolución del procedimiento será motivada y deberá incluir los extremos que se
mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del
presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se
produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía
contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Entidades beneficiarias.

1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y
asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones y agrupaciones electorales
que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de
las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones
vinculadas con los partidos o federaciones que las integran.
Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines
estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las
actividades a las que se refiere el artículo 5.
2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos
políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos.
3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y federaciones
deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la
representación obtenida en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 por los
partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y

cve: BOE-A-2023-22222
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.