III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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de notificación al heredero que no interviene a los efectos de que pueda este sostener su
oposición, sin que haya sido posible la recepción de la comunicación.
Ciertamente, no se trata propiamente de interpretación de la cláusula testamentaria,
sino de interpretar los hechos determinantes del cumplimiento o incumplimiento de una
condición establecida en el testamento.
Como afirmó este Centro Directivo en Resolución de 31 de marzo de 2005, las
facultades de interpretación del testamento por parte del contador-partidor no le
autorizan a extralimitarse del tenor del propio testamento. Y añadió que la existencia o
no de incumplimiento de la condición impuesta relativa a una conducta y atenciones de
la legataria hacia el testador, no podía ser resuelta por la mera comunicación a la
interesada de la decisión tomada por el propio contador-partidor, sobre todo a efectos de
la práctica de determinada inscripción.
Pero, en el presente caso, a la vista del acta referida y atendiendo a las concretas
circunstancias concurrentes, puede concluirse que ha quedado suficientemente probado
el cumplimiento de la condición a la que se refiere el testamento (cfr. la Sentencia del
Tribunal Supremo mencionada por los recurrentes, de 12 de diciembre de 1906, en un
caso de albaceazgo universal, que admitió la exclusión de un heredero por los albaceas
por estimar que no se había cumplido la condición impuesta a uno de los instituidos de
seguir conviviendo con el causante hasta su muerte). De no admitir esa facultad del
albacea contador-partidor, no se podría llevar a cabo la partición de la herencia en los
términos ordenados en el testamento.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21977
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Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X