I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 140452
Pérdida de la habilitación como agentes de control del dopaje.
1. La habilitación como agente de control del dopaje se perderá por las siguientes
causas:
a) Expiración del período de validez de la habilitación sin haber realizado al menos
diez controles, sin errores, por año en el ciclo de dos años o no haber superado las
actividades de formación.
b) Realización, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras
con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez final de
su resultado.
c) Haberse constatado una relación personal, profesional, u otra similar, con la
persona deportista a la que recoja una muestra, o un interés directo en el procedimiento
de control.
d) Renuncia a la habilitación.
e) Haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la
salud pública.
f) No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de dopaje en
los que ha participado.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una
infracción en materia de dopaje por cualquier Organización Antidopaje nacional o
internacional.
h) Haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos: dejar de asistir, sin causa
justificada, a las actividades de formación o especialización obligatorias que determine la
persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte; la concurrencia de otras circunstancias que así lo justifiquen o
que razonablemente impidan al agente desempeñar correctamente su función.
i) Cualesquiera otras causas establecidas en las normas técnicas o estándares
internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.
En los supuestos previstos en las letras b), c), f), h) e i), la pérdida de la habilitación
deberá realizarse mediante un procedimiento en el que se dará audiencia de la persona
interesada.
2. La resolución por la que se acuerde la pérdida de la habilitación será notificada al
o a la agente de control en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y surtirá efectos desde su notificación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del Estatuto
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte,
aprobado por Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre.
Renovación de la habilitación como agentes de dopaje.
La renovación de la habilitación se obtendrá cuando se compruebe que el o la agente
de control ha efectuado, al menos, diez controles por año durante el periodo de validez
de su habilitación sin que en ninguno de ellos se hubieran cometido errores graves.
Una vez renovada la habilitación, dicha habilitación quedará condicionada a la
asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca
la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la
evaluación del desempeño del agente en el cometido de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 140452
Pérdida de la habilitación como agentes de control del dopaje.
1. La habilitación como agente de control del dopaje se perderá por las siguientes
causas:
a) Expiración del período de validez de la habilitación sin haber realizado al menos
diez controles, sin errores, por año en el ciclo de dos años o no haber superado las
actividades de formación.
b) Realización, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras
con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez final de
su resultado.
c) Haberse constatado una relación personal, profesional, u otra similar, con la
persona deportista a la que recoja una muestra, o un interés directo en el procedimiento
de control.
d) Renuncia a la habilitación.
e) Haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la
salud pública.
f) No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de dopaje en
los que ha participado.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una
infracción en materia de dopaje por cualquier Organización Antidopaje nacional o
internacional.
h) Haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos: dejar de asistir, sin causa
justificada, a las actividades de formación o especialización obligatorias que determine la
persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte; la concurrencia de otras circunstancias que así lo justifiquen o
que razonablemente impidan al agente desempeñar correctamente su función.
i) Cualesquiera otras causas establecidas en las normas técnicas o estándares
internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.
En los supuestos previstos en las letras b), c), f), h) e i), la pérdida de la habilitación
deberá realizarse mediante un procedimiento en el que se dará audiencia de la persona
interesada.
2. La resolución por la que se acuerde la pérdida de la habilitación será notificada al
o a la agente de control en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y surtirá efectos desde su notificación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del Estatuto
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte,
aprobado por Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre.
Renovación de la habilitación como agentes de dopaje.
La renovación de la habilitación se obtendrá cuando se compruebe que el o la agente
de control ha efectuado, al menos, diez controles por año durante el periodo de validez
de su habilitación sin que en ninguno de ellos se hubieran cometido errores graves.
Una vez renovada la habilitación, dicha habilitación quedará condicionada a la
asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca
la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la
evaluación del desempeño del agente en el cometido de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.