I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140448
Deportes o a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial
Antidopaje, manteniendo actualizada en todo caso la siguiente información:
a) La identificación de la persona deportista, que incluirá su nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, disciplina deportiva, teléfono y su domicilio habitual.
b) Una dirección postal y electrónica completa donde la persona deportista pueda
recibir correspondencia, a efectos de notificaciones
c) Los datos, entre ellos, el horario previsto y la dirección de los lugares de
entrenamiento de la persona deportista, así como su calendario de entrenamiento para el
trimestre.
d) Una ventana diaria de localización de sesenta minutos, fuera de la franja horaria
establecida en el artículo 23.1. Esta localización deberá ser precisa, con indicación de la
dirección, piso o vivienda en su caso, dependencia o instalación y, en general, todos los
datos necesarios para conocer la ubicación exacta de la persona deportista.
e) El calendario de competición trimestral, especificando los lugares donde
competirá y las fechas.
f) Para cada día del trimestre, el lugar de pernoctación de la persona deportista, el
nombre y la dirección de cada lugar.
2. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deberán proporcionar
la información establecida en el apartado 1, a excepción de la referida en los párrafos d)
y f).
3. Los datos de localización se mantendrán siempre confidenciales, se utilizarán
exclusivamente para los fines derivados de someter a la persona deportista al control de
dopaje previsto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y se suprimirán cuando
ya no sean necesarios.
4. En todo caso, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte podrá hacer uso de los datos cedidos e incluidos en la base de datos de la
Agencia Mundial Antidopaje por personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado
de Control a los fines de entender cumplida la obligación de localización prevista en la
ley y en el presente reglamento.
5. Quedarán exentas de la obligación de comunicar los datos de localización a la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte las personas
deportistas que ya estén facilitando sus datos de localización a otras organizaciones
antidopaje, siempre que estos datos sean accesibles para la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
CAPÍTULO III
Realización de controles
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de
aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser seleccionadas
para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competición o fuera
de competición.
2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición
alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una
infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá, mediante resolución motivada, extender esta obligación a aquellas personas
deportistas que, teniendo licencia y no habiéndola renovado en el plazo establecido,
exista presunción razonable de que no han abandonado la práctica deportiva y pueden
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140448
Deportes o a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial
Antidopaje, manteniendo actualizada en todo caso la siguiente información:
a) La identificación de la persona deportista, que incluirá su nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, disciplina deportiva, teléfono y su domicilio habitual.
b) Una dirección postal y electrónica completa donde la persona deportista pueda
recibir correspondencia, a efectos de notificaciones
c) Los datos, entre ellos, el horario previsto y la dirección de los lugares de
entrenamiento de la persona deportista, así como su calendario de entrenamiento para el
trimestre.
d) Una ventana diaria de localización de sesenta minutos, fuera de la franja horaria
establecida en el artículo 23.1. Esta localización deberá ser precisa, con indicación de la
dirección, piso o vivienda en su caso, dependencia o instalación y, en general, todos los
datos necesarios para conocer la ubicación exacta de la persona deportista.
e) El calendario de competición trimestral, especificando los lugares donde
competirá y las fechas.
f) Para cada día del trimestre, el lugar de pernoctación de la persona deportista, el
nombre y la dirección de cada lugar.
2. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deberán proporcionar
la información establecida en el apartado 1, a excepción de la referida en los párrafos d)
y f).
3. Los datos de localización se mantendrán siempre confidenciales, se utilizarán
exclusivamente para los fines derivados de someter a la persona deportista al control de
dopaje previsto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y se suprimirán cuando
ya no sean necesarios.
4. En todo caso, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte podrá hacer uso de los datos cedidos e incluidos en la base de datos de la
Agencia Mundial Antidopaje por personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado
de Control a los fines de entender cumplida la obligación de localización prevista en la
ley y en el presente reglamento.
5. Quedarán exentas de la obligación de comunicar los datos de localización a la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte las personas
deportistas que ya estén facilitando sus datos de localización a otras organizaciones
antidopaje, siempre que estos datos sean accesibles para la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
CAPÍTULO III
Realización de controles
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de
aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser seleccionadas
para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competición o fuera
de competición.
2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición
alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una
infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá, mediante resolución motivada, extender esta obligación a aquellas personas
deportistas que, teniendo licencia y no habiéndola renovado en el plazo establecido,
exista presunción razonable de que no han abandonado la práctica deportiva y pueden
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Núm. 255