I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140446
licencia federativa que les permita participar en competiciones oficiales hasta que haya
comunicado por escrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte su disposición a someterse a controles con una antelación de,
al menos, seis meses.
Artículo 17.
Grupo de Control.
1. El Grupo de Control de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte estará formado por deportistas que, siguiendo los criterios que
define dicha Agencia Estatal, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de
controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el
Grupo Registrado de Control.
2. La inclusión o exclusión de deportistas en el Grupo de Control se realizará
mediante resolución la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al protocolo normalizado de
actuación definido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, basado en los criterios recogidos en el artículo 16.1 de los cuales se
deduzca un menor riesgo de dopaje.
La resolución que determine la inclusión o exclusión de deportistas en el Grupo de
Control, que será notificada a las personas interesadas en cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del Estatuto de la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real
Decreto 908/2022, de 25 de octubre.
3. Las personas deportistas que formen parte del Grupo de Control estarán sujetas
a requerimientos específicos de datos sobre su localización habitual, de forma que se
puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competición.
4. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control permanecerán en él
mientras no se acuerde su exclusión, que le será debidamente notificada en cualquiera
de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
tuviera conocimiento de que deportistas incluidos en el Grupo de Control se encuentran
asimismo en instrumentos similares de las organizaciones o federaciones deportivas
internacionales, establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para coordinar
sus respectivas actuaciones.
6. Si una persona deportista incluida en el Grupo de Control no colaborase en
proporcionar la información que se le solicita para poder efectuar controles fuera de
competición, podrá ser incorporada al Grupo Registrado de Controles, lo cual, le será
debidamente notificado.
Base de datos de control del dopaje.
1. Los datos relativos al Plan de Distribución de Controles formarán parte de la
base de datos de control del dopaje, que será supervisada y administrada por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, esta base de datos se tratará de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. A tal efecto, se incluirán en la base de datos de control del dopaje:
a) Los datos que permitan la identificación y comunicación con las personas
deportistas susceptibles de ser sometidas a los controles que la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte determine, y en particular, el
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140446
licencia federativa que les permita participar en competiciones oficiales hasta que haya
comunicado por escrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte su disposición a someterse a controles con una antelación de,
al menos, seis meses.
Artículo 17.
Grupo de Control.
1. El Grupo de Control de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte estará formado por deportistas que, siguiendo los criterios que
define dicha Agencia Estatal, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de
controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el
Grupo Registrado de Control.
2. La inclusión o exclusión de deportistas en el Grupo de Control se realizará
mediante resolución la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al protocolo normalizado de
actuación definido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, basado en los criterios recogidos en el artículo 16.1 de los cuales se
deduzca un menor riesgo de dopaje.
La resolución que determine la inclusión o exclusión de deportistas en el Grupo de
Control, que será notificada a las personas interesadas en cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del Estatuto de la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real
Decreto 908/2022, de 25 de octubre.
3. Las personas deportistas que formen parte del Grupo de Control estarán sujetas
a requerimientos específicos de datos sobre su localización habitual, de forma que se
puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competición.
4. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control permanecerán en él
mientras no se acuerde su exclusión, que le será debidamente notificada en cualquiera
de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
tuviera conocimiento de que deportistas incluidos en el Grupo de Control se encuentran
asimismo en instrumentos similares de las organizaciones o federaciones deportivas
internacionales, establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para coordinar
sus respectivas actuaciones.
6. Si una persona deportista incluida en el Grupo de Control no colaborase en
proporcionar la información que se le solicita para poder efectuar controles fuera de
competición, podrá ser incorporada al Grupo Registrado de Controles, lo cual, le será
debidamente notificado.
Base de datos de control del dopaje.
1. Los datos relativos al Plan de Distribución de Controles formarán parte de la
base de datos de control del dopaje, que será supervisada y administrada por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, esta base de datos se tratará de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. A tal efecto, se incluirán en la base de datos de control del dopaje:
a) Los datos que permitan la identificación y comunicación con las personas
deportistas susceptibles de ser sometidas a los controles que la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte determine, y en particular, el
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.