V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-30711)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Don Rodrigo Hive, la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica denominada "HSF Don Rodrigo Hive", ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 49969

• Longitud: 6.581 metros.
• Tipo: Aérea, simple circuito, LA-180 (147-AL1/34-ST1A).
• Frecuencia: 50 Hz.
- PROYECTO MODIFICADO DE LÍNEA AÉREA 132 KV DE EVACUACIÓN DE
PLANTA FOTOVOLTAICA "DON RODRIGO HIVE", CON CONEXIÓN A
SUBESTACIÓN "ÁGUILA", EN LOS T.T.M.M. DE ALCALÁ DE GUADAIRA Y
MAIRENA DEL ALCOR (SEVILLA) (Octubre 2022).
Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia. Ingeniero Técnico Industrial
Colegiado nº 9.493 del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Sevilla.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.

cve: BOE-B-2023-30711
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.