III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21781)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la exposición "Picasso 1906" enmarcada en la "Celebración Picasso 1973-2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140187
2. Un segundo pago del importe correspondiente a la diferencia entre el importe
abonado en el primer pago, y el 42,4431147 % del total ejecutado en las partidas
mencionadas con el máximo acordado de 641.919,39 euros, ambos importes IVA
incluido, tras la clausura de la actividad objeto de colaboración y tras la presentación por
la entidad organizadora de la correspondiente factura, que deberá acompañarse de:
Segunda Memoria Económica que incluya la siguiente documentación:
a. Certificación con la relación del total de los gastos ejecutados por la entidad
organizadora –contratados a terceros– en las partidas mencionadas imputables al proyecto.
Esta certificación de gastos deberá estar firmada por el representante de la entidad
organizadora con facultad para ello, siguiendo el modelo facilitado por AC/E a tal fin.
La certificación detallará los gastos justificados en el primer pago y los pendientes de
justificar.
b. De entre las partidas imputables al proyecto mencionadas, deberá presentar la
justificación documental completa (incluyendo copia de las facturas, recibos o documento
justificativo similar) del importe que la entidad organizadora ha facturado a AC/E en el
primer y en el segundo pago hasta el máximo previsto.
Memoria de actividad con información relativa al número de obras integrantes de la
exposición, entidades prestadoras, repercusión en medios, entidades implicadas,
número de visitantes, materiales producidos y cualquier otra de interés que incida en su
resultado.
3.4 Financiación de las actividades conexas (públicas, educativas o de mediación).
En virtud del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo
Picasso», AC/E, como entidad responsable de su gestión económica, con el fin de
coadyuvar a la financiación de las actividades conexas, abonará a la entidad
organizadora un importe máximo de 53.795,15 euros IVA incluido.
Dicho importe máximo de 53.795,15 euros IVA incluido será abonado por AC/E de la
siguiente manera:
1. Un primer pago de un máximo del 50 % de 53.795,15 euros IVA incluido, tras la
firma del presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura que
deberá acompañarse de:
Primera Memoria Económica: de entre los gastos anteriores, deberá presentar la
justificación documental, hasta el máximo previsto, del gasto previamente comprometido
por la entidad organizadora.
La justificación documental del gasto comprometido por la entidad organizadora
incluirá una certificación de los gastos comprometidos sobre los que se presenta la
factura, que deberá estar firmada por el representante de la entidad organizadora con
facultad para ello, y copia de los documentos que acrediten el compromiso adquirido por
la entidad organizadora (contratos, aceptación de presupuestos, etc.).
2. Un segundo pago del importe correspondiente a la diferencia entre el importe
abonado en el primer pago, y el total ejecutado en las partidas mencionadas con el
máximo acordado de 53.795,15 euros, ambos importes IVA incluido, tras la clausura de
la actividad objeto de colaboración y tras la presentación por la entidad organizadora de
la correspondiente factura, que deberá acompañarse de:
Segunda Memoria Económica que incluya la siguiente documentación:
a. Certificación con la relación del total de los gastos ejecutados por la entidad
organizadora –contratados a terceros– en las partidas mencionadas imputables al proyecto.
Esta certificación de gastos deberá estar firmada por el representante de la entidad
organizadora con facultad para ello, siguiendo el modelo facilitado por AC/E a tal fin.
La certificación detallará los gastos justificados en el primer pago y los pendientes de
justificar.
cve: BOE-A-2023-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140187
2. Un segundo pago del importe correspondiente a la diferencia entre el importe
abonado en el primer pago, y el 42,4431147 % del total ejecutado en las partidas
mencionadas con el máximo acordado de 641.919,39 euros, ambos importes IVA
incluido, tras la clausura de la actividad objeto de colaboración y tras la presentación por
la entidad organizadora de la correspondiente factura, que deberá acompañarse de:
Segunda Memoria Económica que incluya la siguiente documentación:
a. Certificación con la relación del total de los gastos ejecutados por la entidad
organizadora –contratados a terceros– en las partidas mencionadas imputables al proyecto.
Esta certificación de gastos deberá estar firmada por el representante de la entidad
organizadora con facultad para ello, siguiendo el modelo facilitado por AC/E a tal fin.
La certificación detallará los gastos justificados en el primer pago y los pendientes de
justificar.
b. De entre las partidas imputables al proyecto mencionadas, deberá presentar la
justificación documental completa (incluyendo copia de las facturas, recibos o documento
justificativo similar) del importe que la entidad organizadora ha facturado a AC/E en el
primer y en el segundo pago hasta el máximo previsto.
Memoria de actividad con información relativa al número de obras integrantes de la
exposición, entidades prestadoras, repercusión en medios, entidades implicadas,
número de visitantes, materiales producidos y cualquier otra de interés que incida en su
resultado.
3.4 Financiación de las actividades conexas (públicas, educativas o de mediación).
En virtud del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo
Picasso», AC/E, como entidad responsable de su gestión económica, con el fin de
coadyuvar a la financiación de las actividades conexas, abonará a la entidad
organizadora un importe máximo de 53.795,15 euros IVA incluido.
Dicho importe máximo de 53.795,15 euros IVA incluido será abonado por AC/E de la
siguiente manera:
1. Un primer pago de un máximo del 50 % de 53.795,15 euros IVA incluido, tras la
firma del presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura que
deberá acompañarse de:
Primera Memoria Económica: de entre los gastos anteriores, deberá presentar la
justificación documental, hasta el máximo previsto, del gasto previamente comprometido
por la entidad organizadora.
La justificación documental del gasto comprometido por la entidad organizadora
incluirá una certificación de los gastos comprometidos sobre los que se presenta la
factura, que deberá estar firmada por el representante de la entidad organizadora con
facultad para ello, y copia de los documentos que acrediten el compromiso adquirido por
la entidad organizadora (contratos, aceptación de presupuestos, etc.).
2. Un segundo pago del importe correspondiente a la diferencia entre el importe
abonado en el primer pago, y el total ejecutado en las partidas mencionadas con el
máximo acordado de 53.795,15 euros, ambos importes IVA incluido, tras la clausura de
la actividad objeto de colaboración y tras la presentación por la entidad organizadora de
la correspondiente factura, que deberá acompañarse de:
Segunda Memoria Económica que incluya la siguiente documentación:
a. Certificación con la relación del total de los gastos ejecutados por la entidad
organizadora –contratados a terceros– en las partidas mencionadas imputables al proyecto.
Esta certificación de gastos deberá estar firmada por el representante de la entidad
organizadora con facultad para ello, siguiendo el modelo facilitado por AC/E a tal fin.
La certificación detallará los gastos justificados en el primer pago y los pendientes de
justificar.
cve: BOE-A-2023-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253