T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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empleados fijos o de carrera comparables, por ser tales causas «condiciones de trabajo»
incluidas en la cláusula 4 del acuerdo marco.
4. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de mayo de 2022, la
representación procesal de la recurrente en amparo pone en conocimiento de este
tribunal «la existencia de prejudicialidad comunitaria» y solicita la «suspensión de la
tramitación del presente recurso hasta que se resuelvan por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea las cuestiones prejudiciales ya planteadas por el Juzgado de lo
Contencioso‑Administrativo núm. 17 de Barcelona, en su auto de fecha 6 de mayo
de 2022 (PA 257-2020)».
II.
Objeto del recurso.

El recurso de amparo núm. 1055-2022, sobre cuya admisibilidad hemos ahora de
pronunciarnos, se dirige contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1547/2021, de 21 de diciembre
de 2021, que acordó la estimación parcial del recurso de casación núm. 3565-2019, y
contra la providencia de 27 de enero de 2022, que inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones promovido frente a la sentencia anterior. El suplico de la demanda de
amparo insta de este tribunal el reconocimiento de los derechos cuya lesión se denuncia,
la anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones al
momento procesal anterior al de dictarse la sentencia objeto de recurso «a fin de que se
proceda por el Tribunal Supremo a dictar otra por la que se acuerde la estimación del
recurso de casación».
Ha de precisarse, sin embargo, que las vulneraciones denunciadas y su
fundamentación jurídica ponen de manifiesto que lo que se controvierte ante este tribunal
(y lo que se discutió en nulidad de actuaciones) no es la totalidad, sino solamente parte
de la interpretación y el fallo recogidos en la sentencia impugnada. Como con mayor
detalle se ha expuesto en los antecedentes, dicha sentencia estimó la pretensión de la
actora de que se reconociese y declarase la existencia de una situación de abuso en la
contratación temporal sucesiva utilizada con ella por el SERMAS. El recurso de amparo
no cuestiona dicho pronunciamiento, sino la consecuencia jurídica que el Tribunal
Supremo asoció a dicha situación de abuso; consecuencia que no fue la solicitada por la
recurrente (esto es, la conversión del vínculo laboral temporal en fijo) sino otra que,
según denuncia, no garantiza suficientemente el cumplimiento de los objetivos de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (a saber, el derecho a la
subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales
y económicos, hasta la cobertura definitiva de la plaza en cuestión, así como el derecho
a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración según el régimen general
de dicha responsabilidad).
Hemos de partir, por lo tanto, de la existencia en el caso de la recurrente de una
situación de abuso del empleo público de duración determinada, así como de su
incompatibilidad –también apreciada por el Tribunal Supremo– con la
Directiva 1999/70/CE. Por lo tanto, el objeto del recurso de amparo ha de entenderse
constreñido a la cuestión de si el criterio de la no conversión del vínculo en fijo que
mantienen las resoluciones judiciales impugnadas vulnera o no los derechos
fundamentales de los arts. 14, 24 y 25 CE invocados en la demanda.
2.

Inadmisión a trámite del recurso.

Bajo los indicados parámetros, la Sección ha examinado el recurso presentado y
considera que no procede admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a)
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su art. 44.1 a),
por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. La
Sección ha optado por exteriorizar su decisión por medio de auto, ex art. 86.1 LOTC, con

cve: BOE-A-2023-21159
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