T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21157)
Sala Segunda. Sentencia 95/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Promovido por el Partido Socialista Obrero Español de Madrid y otros en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su impugnación contencioso electoral respecto de la proclamación de diputados electos en la provincia de Madrid. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo no protestado por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137157

hay motivo en este momento para anular la proclamación del señor García Adanero.
Concluye su escrito suplicando la íntegra desestimación del recurso de amparo.
En la misma fecha, a través de su representación procesal, el partido político Vox se
personó en el procedimiento solicitando la desestimación del recurso de amparo. Tras la
trascripción de los fragmentos de la STC 159/2015, de 14 de julio, que tiene por
convenientes, afirma que la pretensión deducida por los recurrentes en amparo no tiene
encaje en el sistema electoral vigente.
Por su parte, también mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de septiembre
de 2023, se ha personado la coalición electoral Sumar, solicitando la estimación del
recurso de amparo. Afirman que al no existir ningún precepto legal o jurisprudencia del
Tribunal Constitucional que prevea esa necesidad de irregularidades para proceder a la
revisión de los votos nulos, la denegación de tal revisión sí vulnera los derechos
fundamentales invocados.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones por escrito registrado en este
tribunal el 11 de septiembre de 2023. Comienza indicando que no aprecia ningún óbice
procesal y que comparte en su integridad los razonamientos del auto de admisión en
cuanto a la especial trascendencia constitucional del recurso, en relación con la
necesidad de aclarar la cuestión planteada. Procede a resumir los argumentos de la
demanda de amparo. Se opone a la alegación final relativa a la vulneración del derecho
de acceso a los cargos públicos representativos en condiciones de igualdad, en relación
con el supuesto trato diferente dispensado a las distintas candidaturas electorales según
el ámbito de la circunscripción electoral, por carecer del más mínimo desarrollo
argumental, así como de sustento fáctico y probatorio. Tras razonar sobre el carácter no
absoluto de los derechos fundamentales, examina la doctrina constitucional en materia
electoral, con especial consideración a la STC 159/2015, de 14 de julio. Verificado lo
anterior, rechaza que exista un derecho incondicionado a la revisión de los votos nulos.
En este sentido, explica que del principio de conservación de los actos electorales
válidamente celebrados se sigue que no existe base para recabar la tutela del derecho
fundamental ex art. 23 CE si no se acredita un mínimo motivo para presumir, o al menos
sospechar, que la declaración de la nulidad de los votos puede afectar efectivamente al
derecho del demandante a acceder a un cargo público representativo. E igualmente
razona acerca de la falta de proporcionalidad que entraña la revisión de la totalidad de
los votos nulos, basada en la exclusiva voluntad de los contendientes electorales. Por
todo ello, concluye que la sentencia de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo se
ajusta a la doctrina constitucional sobre la interpretación de la extensión y límites de los
derechos fundamentales, que ni dicha sentencia ni las resoluciones de administración
electoral vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes en amparo y, en
consecuencia, solicita la desestimación del recurso de amparo.
II.

Fundamentos jurídicos

1. La presente demanda de amparo se dirige formalmente contra la sentencia núm.
1105/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada
el 25 de agosto de 2023, que desestimó el recurso contencioso-administrativo electoral
núm. 779-2023 interpuesto contra el acuerdo de 8 de agosto de 2023 de la Junta
Electoral Provincial de Madrid en el proceso electoral de elecciones a las Cortes
Generales del año 2023, por el que se procedió a la proclamación de los diputados
electos en la provincia de Madrid para el Congreso de los Diputados, confirmando dicha
resolución.
Dicho acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 8 de agosto de 2023 viene
precedido de los acuerdos 30 y 31, de 30 de julio y 1 de agosto de 2023, de la propia
Junta Electoral Provincial, desestimatorios de la pretensión del recurrente de que se
revisara la totalidad de los votos nulos de la circunscripción de Madrid, decisión
desestimatoria que fue confirmada por la Junta Electoral Central por acuerdos 555-2023
y 556-2023, de 7 agosto ambos.

cve: BOE-A-2023-21157
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Núm. 244