III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136321
En el acuerdo recurrido se indica que la finca 90224 no está gravada con la hipoteca
ejecutada en relación con la finca 90362, lo cual, como hemos venido exponiendo a lo
largo del presente escrito, no concuerda con los asientos registrales ni las resoluciones
judiciales dictadas a lo largo de la ejecución hipotecaria. Resulta además contradictorio,
como ha sido dicho, que el Registro de la Propiedad considere que procede la
inscripción del dominio de la finca 90224 a nuestro favor como consecuencia de su
adjudicación en la subasta derivada de la ejecución hipotecaria, pero que no procede la
cancelación de las cargas por lo no entenderla gravada con esa misma hipoteca.»
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 98 a 100 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3 de septiembre de 1982, 29 de noviembre de 2007, 28 de octubre de 2013 y 2 de
abril de 2016.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia solicitando
la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en
un procedimiento de ejecución hipotecaria, en la que son relevantes los hechos y
circunstancias siguientes:
– La instancia es de fecha 24 de abril de 2023; se solicita la cancelación de las
cargas anotadas e inscritas sobre la finca registral 90.224 como consecuencia de la
adjudicación a favor de los solicitantes de la finca registral 90.362 en virtud de decreto de
fecha 3 de octubre de 2022, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria
del Juzgado sobre la finca 90.362; dicha finca 90.224 es una participación indivisa que
da derecho a garaje y trastero que conforme expresan los solicitantes, en el Registro se
vincula a una vivienda que es la citada registral 90.362, en cuya descripción consta lo
siguiente: «A dicha vivienda, como norma de comunidad, le queda vinculada, la plaza de
aparcamiento cuatro y el trastero cuatro del sótano primero. Cuota de participación en el
elemento en que se integran 6,5689, cuota de participación general 1,3280».
– En el decreto judicial, consta como bien ejecutado –lote único– la finca
registral 90.362, sin que se mencione ninguna otra, y, se expresa que «a dicha vivienda
como norma de comunidad le queda vinculada la plaza de aparcamiento cuatro y el
trastero cuatro del sótano primero». Se ejecuta solo la hipoteca que grava esa finca. En
la parte dispositiva del remate y adjudicación consta lo siguiente: «1. Adjudicar el bien
descrito (…) 2. Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca objeto de este
proceso y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores (…)».
– En el historial registral consta respecto de las fincas lo siguiente:
La finca registral 90.362 es la vivienda que pertenece a los recurrentes por el título
de adjudicación referido en virtud de decreto del procedimiento de ejecución hipotecaria
número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada; sus cargas
han sido canceladas en virtud del mandamiento procedente de ese procedimiento de
ejecución hipotecaria; tiene su cuota de comunidad independiente; consta que «como
norma de comunidad le queda vinculada, la plaza de aparcamiento cuatro y el trastero
cuatro del sótano primero», pero en esta mención del Registro no hay referencia alguna
a la inscripción de la finca registral correspondiente a esa plaza da aparcamiento y
trastero. La inscripción de la adjudicación es de fecha 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136321
En el acuerdo recurrido se indica que la finca 90224 no está gravada con la hipoteca
ejecutada en relación con la finca 90362, lo cual, como hemos venido exponiendo a lo
largo del presente escrito, no concuerda con los asientos registrales ni las resoluciones
judiciales dictadas a lo largo de la ejecución hipotecaria. Resulta además contradictorio,
como ha sido dicho, que el Registro de la Propiedad considere que procede la
inscripción del dominio de la finca 90224 a nuestro favor como consecuencia de su
adjudicación en la subasta derivada de la ejecución hipotecaria, pero que no procede la
cancelación de las cargas por lo no entenderla gravada con esa misma hipoteca.»
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 98 a 100 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3 de septiembre de 1982, 29 de noviembre de 2007, 28 de octubre de 2013 y 2 de
abril de 2016.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia solicitando
la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en
un procedimiento de ejecución hipotecaria, en la que son relevantes los hechos y
circunstancias siguientes:
– La instancia es de fecha 24 de abril de 2023; se solicita la cancelación de las
cargas anotadas e inscritas sobre la finca registral 90.224 como consecuencia de la
adjudicación a favor de los solicitantes de la finca registral 90.362 en virtud de decreto de
fecha 3 de octubre de 2022, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria
del Juzgado sobre la finca 90.362; dicha finca 90.224 es una participación indivisa que
da derecho a garaje y trastero que conforme expresan los solicitantes, en el Registro se
vincula a una vivienda que es la citada registral 90.362, en cuya descripción consta lo
siguiente: «A dicha vivienda, como norma de comunidad, le queda vinculada, la plaza de
aparcamiento cuatro y el trastero cuatro del sótano primero. Cuota de participación en el
elemento en que se integran 6,5689, cuota de participación general 1,3280».
– En el decreto judicial, consta como bien ejecutado –lote único– la finca
registral 90.362, sin que se mencione ninguna otra, y, se expresa que «a dicha vivienda
como norma de comunidad le queda vinculada la plaza de aparcamiento cuatro y el
trastero cuatro del sótano primero». Se ejecuta solo la hipoteca que grava esa finca. En
la parte dispositiva del remate y adjudicación consta lo siguiente: «1. Adjudicar el bien
descrito (…) 2. Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca objeto de este
proceso y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores (…)».
– En el historial registral consta respecto de las fincas lo siguiente:
La finca registral 90.362 es la vivienda que pertenece a los recurrentes por el título
de adjudicación referido en virtud de decreto del procedimiento de ejecución hipotecaria
número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada; sus cargas
han sido canceladas en virtud del mandamiento procedente de ese procedimiento de
ejecución hipotecaria; tiene su cuota de comunidad independiente; consta que «como
norma de comunidad le queda vinculada, la plaza de aparcamiento cuatro y el trastero
cuatro del sótano primero», pero en esta mención del Registro no hay referencia alguna
a la inscripción de la finca registral correspondiente a esa plaza da aparcamiento y
trastero. La inscripción de la adjudicación es de fecha 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-21128
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Núm. 244