III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21127)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136309

equivalencia, previsto en la Ley 29/2015…” “6. La subsanación, aun referida a los
aspectos instrumentales del documento extranjero y no en este caso a la ley aplicable,
que no se discute en la calificación, puede hacerse como señala el registrador mediante
informe de notario o cónsul español, o de diplomático, cónsul o funcionario extranjero
competente; teniendo en cuenta que éste no puede limitarse a una mera reproducción de
los textos legales afectantes al asunto, sino que el informante ha de hacer una
interpretación del sentido y alcance de dichos textos legales, en relación con la cuestión
concreta que se trata de acreditar. Doctrina que, ciertamente, la Resolución de 28 de
octubre de 2015, recuerda que no se ha visto alterada por la Ley 29/2015, de 30 de julio,
de cooperación jurídica internacional en materia civil.”
Tercero. Sobre la base de todo lo anterior, es opinión de quien suscribe el presente
recurso, que los documentos presentados cumplen los requisitos exigidos a los efectos
de acreditar la inscripción del bien con carácter privativo, toda vez que se presenta:
– Una resolución judicial firme, dictada por el tribunal de un país europeo que goza
de reconocimiento directo en el resto de los Estados Miembros.
– Un informe consular donde consta acreditada la competencia del órgano con
arreglo a la ley del foro.
– Un reconocimiento efectuado por las partes en el procedimiento en relación al
carácter privativo del bien objeto de la presente.»
III
Mediante escrito 14 de junio de 2023 la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 24 de la Constitución española; 81 y 328 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y su Protocolo 22, consolidado el 17 de diciembre
de 2007; el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil de 27 de abril de 2006, posteriormente actualizado; los
artículos 1.2 del Reglamento (UE) Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(versión refundida); 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio
de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional
de menores; la Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se
autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de
las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales
como de efectos patrimoniales de las uniones registradas; los artículos 44 a 46, 59 a 61
de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 9
y 20 de la Ley Hipotecaria; 524 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil;
76 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 264 de su Reglamento; 36, 51
y 92 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de julio de 2012, 20 de junio de 2013 y 7 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 8 de octubre de 2020 y 19 de abril de 2021, entre otras.
1. El recurso aborda el siguiente tema.
Mediante una resolución o documento sin presencia ni intervención de los
interesados, sino únicamente en base a un informe de un abogado, se decide por
divorcio la partición de un bien situado en España. El escrito procede del Juzgado

cve: BOE-A-2023-21127
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Núm. 244