III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21118)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huelma, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22
y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1
y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7 y 14 de
septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 30 de marzo, 17 de abril y 1 de junio de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral, con su consiguiente
rectificación de la superficie que pasa de 12.522 metros cuadrados, y según la medición
técnica aportada sería 21.257 metros cuadrados.
2. Tramitado dicho procedimiento, durante el cual se presenta oposición por dos
colindantes, don T. O. V., como titular catastral de la parcela con
referencia 23018A015002110000PU, que según la recurrente se corresponde con la
finca registral 8.949 de Cambil, cuya titular registral es la tía del colindante que formula
las alegaciones y don G. M. L. R. y doña A. R. L., como titulares catastrales de la finca
con referencia catastral 23018A015000090000PI, que se corresponde con la finca
registral 4.674 de Cambil, también colindante de la referida finca registral. Ambos
colindantes alegan que la georreferenciación alternativa a la catastral aportada integra su
parcela catastral, en el primer caso y la invade parcialmente en el segundo caso,
aportando una serie de planos, justificativos de su alegación.
3. La registradora suspende la inscripción pretendida al considerar que la
representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien
formuló oposición.
4. El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, la falta de
motivación de la nota de calificación respecto a las dudas en la identidad de la finca.
Alega la recurrente que el argumento esgrimido por los colindantes es la invasión de su
propiedad, basada y motivada únicamente en la superposición de la representación
geográfica de la parcela objeto del expediente con la representación catastral de su
propiedad, acompañando como fundamento de su alegación una serie de planos
extraídos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.
Entiende la recurrente que ello no aporta nada nuevo en defensa de lo que a su derecho
convenga, siendo precisamente la inexactitud de la cartografía catastral la que se
pretende rectificar con la iniciación del expediente.
5. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción.
6. Como cuestión formal previa, la afirmación de la recurrente sobre la falta de
legitimación de don T. O. V. para intervenir en el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria. Dicha afirmación no es ajustada a Derecho. El expediente iniciado es el
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, al haberse aportado una
georreferenciación alternativa a la catastral, que impone al registrador la obligación de
notificar a los titulares registrales y a los catastrales, para que puedan alegar lo que a su
derecho convenga. Por tanto, siendo don T. O. V. titular catastral de la parcela indicada,
ha sido notificado y está legitimado para efectuar alegaciones a la inscripción, aunque la
finca registral que se corresponde con su parcela catastral figure inscrita a nombre de
otra persona, que también habrá sido notificada.

cve: BOE-A-2023-21118
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Núm. 244