III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21118)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huelma, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136211

III. Artículo 605 al 608 del CC.
IV. Artículos 9, especialmente en su letra b) 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y
concordantes, 322 y ss. de la Ley Hipotecaria.
V. Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los
Registro y del Notariado.
V. Resolución conjunta de 29 de octubre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro. Apartado séptimo.
VI. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre
otras, 20 junio de 2019. En cuanto a la debida fundamentación de la resolución en la
calificación del Registrador así, a cuyo tenor: “en cuanto a la falta de motivación de la
calificación impugnada, debe recordarse la doctrina de este Centro Directivo según la
cual cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los
principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los
defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también
una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril
de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril
y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, entre otras
muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas las garantías del interesado
recurrente, quien al conocer en el momento inicial los argumentos en que el registrador
funda jurídicamente su negativa a la inscripción solicitada podrá alegar los fundamentos
de Derecho en los que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y
razonamientos aducidos por el registrador que pudieran ser relevantes para la
Resolución del recurso. También ha mantenido esta Dirección General (vid. la
Resolución de 25 de octubre de 2007, cuya doctrina confirman las más recientes de 28
de febrero y de 20 de julio de 2012) que no basta con la mera cita rutinaria de un
precepto legal (o de Resoluciones de este Centro Directivo), sino que es preciso justificar
la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación y la interpretación que del
mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe entenderse respecto de las citadas
Resoluciones), ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el
supuesto de que no se considere adecuada la misma”.
En su virtud;
Suplico a la Dirección de los Registros y del Notariado: Que teniendo por presentado
este escrito de recurso, frente a la nota de Calificación Negativa dictada por la Sra.
Registradora del Registro de la Propiedad de Huelma de fecha 4 de abril de 2023,
notificada a esta parte el día 21 de abril, y en tiempo y forma hábiles, se sirva admitirlo y
proceda a la revocación de la expresada nota de Calificación negativa y se proceda a la
inscripción de la representación gráfica alternativa y la lista de coordenadas resultantes,
así como las rectificaciones registrales procedentes respecto a la descripción literaria, en
cuanto a la situación, particularmente, en cuanto a la superficie, respecto de la finca de
los recurrentes, registral n.º: 5.590.»
IV
La registradora de la Propiedad interina de Huelma emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 26 de enero y 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero,
16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20

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