III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21118)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huelma, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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inciso de interposición del recurso, el opositor alegante no es titular registral de la finca,
que según afirma se corresponde con esta parcela catastral, pues declara que es su tía,
ello implica que existe una finca registral que se corresponde con esa parcela catastral,
cuya titularidad no corresponde al promotor del expediente.
Aunque la registradora no lo diga en la nota, otro indicio que conformaría estas
dudas es la modificación de uno de los linderos, puesto que desaparece del lindero norte
el camino, que figura en el Registro y no figura en la nueva descripción que se propone,
en la que se dice que la finca está atravesada por un camino, lo que no constaba en la
descripción registral. Ello unido a la enorme desproporción entre la superficie
inscrita 12.522 metros cuadrados y la que ahora se pretende inscribir 21.257 metros
cuadrados, determina un indicio evidente de modificación de la realidad física amparada
por el folio, que supone el límite de la inscripción de un exceso de cabida, como ocurrió
en el supuesto de hecho de la Resolución de 26 de enero de 2017, donde no se inscribió
el exceso de cabida, porque las dudas del registrador estaban debidamente fundadas
porque la finca procedía de segregación, se había inscrito anteriormente otro exceso, se
modificaban linderos fijos, y el exceso era de un 64% de la cabida inscrita.
De la propia descripción literaria del título, también puede parece deducirse una
alteración de la realidad física amparada por el folio registral, pues el título calificado
afirma que la finca registral 5.990 se corresponde, entre otras, con la parcela 11 del
polígono 15. Sin embargo, en la descripción actualizada se dice que la finca
registral 5.990 linda por el norte con el resto de la parcela 11 del polígono 15, parcela
que también linda por el sur con la citada finca, lo cual introduce cierta confusión en
cuanto a la realidad física de la finca, que impide su inscripción.
10. Respecto a la inscripción de la georreferenciación, procede reiterar aquí la
doctrina de este Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de
representaciones gráficas, resumida, por ejemplo, en la Resoluciones de 5 de abril y 20
de junio o 30 de marzo de 2023, en virtud de la cual:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, la georreferenciación alternativa presentada integra por el este
la parcela 211, para lindar con río, cuando como reconoce el promotor, dicha parcela se
corresponde con una finca registral inscrita a nombre de persona distinta.
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro».
El registrador ha expresado en su nota de calificación que la integración y el solape
parcial que resulta del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas
Agrícolas y de la superposición de la georreferenciación alternativa sobre la cartografía
catastral, como resulta de su aplicación homologada.
«c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la

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