III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21116)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136191
por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; y el artículo 13.1 del Proyecto de Estatutos de la
U.E-2 de Murgia, aprobado por el Ayuntamiento de Zuia, los cuales indican que:
“Cuando una finca registral pertenezca a varios titulares proindiviso, ello no será
obstáculo para que parte de ellos puedan incorporarse a la Junta, aun cuando no
representen la totalidad de las cuotas” (…)
IV. Exceso de calificación con infracción del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y del
artículo 99 de su Reglamento.
No se entiende en base a qué facultad normativa se califica negativamente la
anotación marginal de la resolución administrativa firme que acuerde la aprobación de
las Bases y Estatutos y la constitución del sistema de compensación para la
UE 14/13.7A de las NNSS de Adra, por el razonamiento que se contiene en la
calificación recurrida, que se basa en exigir la unanimidad de los copropietarios de una
finca incluida en el ámbito de la unidad de ejecución, para poder suscribir la iniciativa
para aprobar las bases y estatutos, algo inaudito, y carente de la más mínima base
jurídica administrativa, que acarrearía que no se podrían incorporar copropietarios al
sistema de compensación urbanístico, si no hay unanimidad para ello en el seno de la
comunidad de la finca a la que pertenece, algo que paralizaría el urbanismo en España,
pues que fácil sería negarse los copropietarios y no habría desarrollo posible, y así se
razona en la calificación recurrida:
“No reúnen el requisito de ser titulares de más del cincuenta por ciento de los
terrenos de la Unidad de Ejecución 14/13.7/A, toda vez que la entidad Pago del Lugar,
S.L no es titular única de las fincas 18.480 y 18.481 sino que, por el contrario, mantiene
una titularidad compartida con doña M. D. G. L. y, por tanto, dado que urbanización de
los terrenos se trata de una decisión de suma importancia que supone una
transformación radical de la titularidad de los terrenos que se suman al sistema, no se
entiende que se trate de una decisión autónoma por parte de uno de ellos sino que por el
contrario, será necesaria su unanimidad.”
Esto está muy superado por el derecho administrativo y urbanístico que rige el
procedimiento de gestión de las unidades de ejecución del planeamiento mediante el
sistema de compensación, y demás sistemas como la cooperación y expropiación, que
sirven al interés general, por lo que debe ser revocada la calificación recurrida,
acordando la anotación marginal solicitada por el Ayuntamiento de Adra, que es una nota
que además no afecta a la titularidad dominical, sino que publica una situación jurídica
de las fincas, que no es otra que su sometimiento al desarrollo urbanístico previsto en el
Planeamiento Superior que así lo prevé y ordena».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 7 de junio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 65 a 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 102 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 217 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de julio de 2007 y 27 de junio de 2013 y 1 de agosto de 2014.
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136191
por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; y el artículo 13.1 del Proyecto de Estatutos de la
U.E-2 de Murgia, aprobado por el Ayuntamiento de Zuia, los cuales indican que:
“Cuando una finca registral pertenezca a varios titulares proindiviso, ello no será
obstáculo para que parte de ellos puedan incorporarse a la Junta, aun cuando no
representen la totalidad de las cuotas” (…)
IV. Exceso de calificación con infracción del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y del
artículo 99 de su Reglamento.
No se entiende en base a qué facultad normativa se califica negativamente la
anotación marginal de la resolución administrativa firme que acuerde la aprobación de
las Bases y Estatutos y la constitución del sistema de compensación para la
UE 14/13.7A de las NNSS de Adra, por el razonamiento que se contiene en la
calificación recurrida, que se basa en exigir la unanimidad de los copropietarios de una
finca incluida en el ámbito de la unidad de ejecución, para poder suscribir la iniciativa
para aprobar las bases y estatutos, algo inaudito, y carente de la más mínima base
jurídica administrativa, que acarrearía que no se podrían incorporar copropietarios al
sistema de compensación urbanístico, si no hay unanimidad para ello en el seno de la
comunidad de la finca a la que pertenece, algo que paralizaría el urbanismo en España,
pues que fácil sería negarse los copropietarios y no habría desarrollo posible, y así se
razona en la calificación recurrida:
“No reúnen el requisito de ser titulares de más del cincuenta por ciento de los
terrenos de la Unidad de Ejecución 14/13.7/A, toda vez que la entidad Pago del Lugar,
S.L no es titular única de las fincas 18.480 y 18.481 sino que, por el contrario, mantiene
una titularidad compartida con doña M. D. G. L. y, por tanto, dado que urbanización de
los terrenos se trata de una decisión de suma importancia que supone una
transformación radical de la titularidad de los terrenos que se suman al sistema, no se
entiende que se trate de una decisión autónoma por parte de uno de ellos sino que por el
contrario, será necesaria su unanimidad.”
Esto está muy superado por el derecho administrativo y urbanístico que rige el
procedimiento de gestión de las unidades de ejecución del planeamiento mediante el
sistema de compensación, y demás sistemas como la cooperación y expropiación, que
sirven al interés general, por lo que debe ser revocada la calificación recurrida,
acordando la anotación marginal solicitada por el Ayuntamiento de Adra, que es una nota
que además no afecta a la titularidad dominical, sino que publica una situación jurídica
de las fincas, que no es otra que su sometimiento al desarrollo urbanístico previsto en el
Planeamiento Superior que así lo prevé y ordena».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 7 de junio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 65 a 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 102 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 217 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de julio de 2007 y 27 de junio de 2013 y 1 de agosto de 2014.
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244