III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21116)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136189

Continúa el Fundamento Jurídico Sexto de la referida Sentencia exponiendo que:
“De otra parte la aplicación analógica del art 157 del R.D. 3288/1978, de 25 de
agosto (…), resulta clara para la Sala por lo que al haber concurrido el 60 % (en este
caso el 70 %) de los [sic] cuotas de interés en el proindiviso entendemos no se plantea
problema alguno para la constitución válida de la Junta a la que se sumaron otros
propietarios de terrenos incluidos en el sector. No se incluyeron en la Junta en dicho acto
de constitución ni posteriormente al no haberse adherido los Srs. Jaime Leovigildo a
aquella, las cuotas correspondientes a estos últimos por lo que efectivamente el resto de
copropietarios, aparte de cumplir la obligación de ejecución del planeamiento que las
incumbía, no comprometían las cuotas restantes que por imposición de la normativa
vigente habrían de ser expropiadas, no presuponiendo la transmisión a la Junta de los
inmuebles afectos si bien sí quedarían sujetos al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema de compensación.
Es por lo anterior y en especial por la aplicación al supuesto de autos de la
determinación prevista en el art. 157.3 del RD citado por lo que entendemos que para el
acto de incorporación a la Junta de Constitución no hacía falta, en relación con la finca
de autos, la decisión unánime de todos los copropietarios”.
Por ello, no es necesaria la decisión unánime que exige la calificación recurrida, sino
que cualquier copropietario de una finca incluida en una unidad de ejecución de
planeamiento urbanístico tiene la facultad dominical de iniciar el establecimiento del
sistema de compensación o de adherirse a él, con independencia de los demás
copropietarios de su finca incluida en tal unidad de ejecución, puesto que lo que se
computan son cuotas de superficie dentro de la unidad de ejecución, donde la función o
finalidad primordial de la gestión por el sistema de compensación es la de aprobar la
reparcelación, redistribuyendo así los beneficios y cargas de la unidad entre todos los
propietarios afectados, evitando en lo posible los pro-indivisos.
II. Por tanto, en nuestro caso particular, para que puedan computar el 50 % de la
superficie de los terrenos pertenecientes a las fincas registrales 18.480 y 18.481, como
porcentaje que ha instado la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación
mediante compensación, no es necesaria la decisión unánime de la totalidad de sus
titulares indivisos, no pudiendo comprometer el resto de copropietarios (en este caso la
Sra. G. L.), las cuotas que no son suyas.
Y es que lo significativo de este caso es que, cuando la titularidad dominical de
cualesquiera de las fincas existentes en la Unidad de Ejecución sea compartida en un
proindiviso, la regulación del cómputo de su superficie para la integración en la Junta de
Compensación, en ausencia de unanimidad, se ha de hacer en base a la superficie que
represente su cuotas de titularidad en la finca incluida en el ámbito y no a la regulación
establecida por el artículo 397 del Código Civil, el cual no tiene aplicación en este ámbito
urbanístico en el que nos encontramos.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) Sentencia núm. 341/2011 de 11 mayo.
JUR 2011\301409, que en su fundamento de derecho segundo razona:
“Extinción del proindiviso derivado del régimen de propiedad horizontal de la finca
inicial.
La apelante alega la aplicación indebida del art. 157.3 RGU por la sentencia apelada
y como consecuencia de ello la improcedencia de la disolución del proindiviso de la finca
inicial. Razona al efecto que dicho precepto únicamente arbitra un mecanismo de cuotas
para poder constituir una junta de compensación, pero de ningún modo habilita la
disolución de la comunidad al margen de los procedimientos establecidos por el Código
Civil, esto es, acuerdo unánime o resolución judicial.
El Ayuntamiento de Barakaldo se opuso alegando que el instituto de la reparcelación
extingue la antigua propiedad y la sustituye o por una nueva o por una indemnización

cve: BOE-A-2023-21116
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Núm. 244