III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21116)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136193
articula mediante su ocupación en favor de la junta de compensación, reconociéndose a
sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la
superficie aportada, con la reducción adecuada para compensar los gastos de
urbanización correspondientes.
La decisión de adherirse o no a la Junta es una mera volición interna del propietario.
Ahora bien, en los casos en que alguna de las fincas incluidas en la unidad de actuación
pertenece a más de una persona, se plantea el problema de determinar la forma en que
los cotitulares deben adoptar esa decisión. Lo usual es que todos ellos acuerden
voluntariamente incorporarse a la Junta, pero puede ocurrir que existan voces
discordantes dentro de la comunidad de bienes.
En este caso debe prescindirse de la naturaleza jurídica de la adhesión a la Junta y
poner el acento en la libertad de los propietarios afectados para decidir si se suman a
ella o no. El reconocimiento de esta libertad es una manifestación de la esencia del
propio sistema de compensación: el protagonismo de los particulares en la gestión y en
la urbanización del ámbito, por lo que aquella libertad debe reconocerse de manera
individual a todos los propietarios, sean titulares de una finca en su totalidad, o sólo de
una cuota indivisa de la misma.
Dicho de otro modo, cuando alguna de las fincas incluida en la unidad de ejecución
pertenezca en proindiviso a varias personas, cada una de éstas podrá decidir si se
adhiere o no a la Junta con su cuota en la finca común. No se trataría ya de aportar la
finca común en su totalidad, sino de la aportación por cada comunero de su participación
indivisa, que se traduciría en la correspondiente cuota de participación en la junta como
si se tratara de una finca más. Del mismo modo, procederá la expropiación forzosa de
las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente.
Ciertamente, en el expediente de compensación se produce una profunda
transformación de los derechos de cada propietario. Pero esta transformación no es
consecuencia de la adhesión a la junta de compensación, porque afecta tanto a los
propietarios adheridos como a los no adheridos. La causa de dicha transformación se
encuentra en la delimitación de la unidad de ejecución y en la elección del sistema.
Producida ésta, los propietarios deberán promover la iniciativa mediante la presentación
de las bases y estatutos o la documentación requerida por la legislación aplicable para la
constitución de la junta de compensación. Constituida la junta, todos los terrenos
comprendidos en el polígono o unidad de actuación quedan directamente afectos al
cumplimiento delas obligaciones inherentes al sistema, y los propietarios son libres de
adherirse a ella o no. Si lo hacen, participarán de la reparcelación, con la consiguiente
sustitución de las fincas o derechos aportados por las fincas de resultado que les sean
adjudicadas. Si, por el contrario, no se adhieren oportunamente, sufrirán la expropiación
de sus derechos o, en su caso, quedarán sometidos a la reparcelación forzosa.
En consecuencia, esa profunda transformación es independiente del negocio de
aportación a la junta, que pasa de este modo a un segundo plano. La aplicación del
sistema de compensación somete las fincas afectadas en una situación jurídica que
afecta de manera radical a los interesados, al margen de las decisiones que cada uno
pueda adoptar para sumarse o no al proceso.
Evidentemente, las fincas en proindivisión se ven también afectadas por esa
situación jurídica. Cuando todos los copropietarios están de acuerdo en el modo de
proceder ante ella, la situación es idéntica a la de las demás fincas, de manera que, si
deciden adherirse, la finca se incorpora a la junta como si perteneciera a una sola
persona, por lo que los condueños deben comparecer ante la entidad bajo una misma
representación y responden solidariamente de las deudas correspondientes a la finca.
Pero cuando no hay acuerdo entre los condueños a la división de los condueños a la
hora de decidir si se incorporan o no a la junta de compensación, se diluye la idea de la
comunidad de bienes en favor de los derechos individuales que corresponden a cada
uno en la Junta, en función de su cuota respectiva, lo que justifica que cada uno de los
comuneros pueda seguir su camino y ejercitar su libertad de adherirse o no a la misma,
como si se tratase de propietarios de fincas independientes.
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136193
articula mediante su ocupación en favor de la junta de compensación, reconociéndose a
sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la
superficie aportada, con la reducción adecuada para compensar los gastos de
urbanización correspondientes.
La decisión de adherirse o no a la Junta es una mera volición interna del propietario.
Ahora bien, en los casos en que alguna de las fincas incluidas en la unidad de actuación
pertenece a más de una persona, se plantea el problema de determinar la forma en que
los cotitulares deben adoptar esa decisión. Lo usual es que todos ellos acuerden
voluntariamente incorporarse a la Junta, pero puede ocurrir que existan voces
discordantes dentro de la comunidad de bienes.
En este caso debe prescindirse de la naturaleza jurídica de la adhesión a la Junta y
poner el acento en la libertad de los propietarios afectados para decidir si se suman a
ella o no. El reconocimiento de esta libertad es una manifestación de la esencia del
propio sistema de compensación: el protagonismo de los particulares en la gestión y en
la urbanización del ámbito, por lo que aquella libertad debe reconocerse de manera
individual a todos los propietarios, sean titulares de una finca en su totalidad, o sólo de
una cuota indivisa de la misma.
Dicho de otro modo, cuando alguna de las fincas incluida en la unidad de ejecución
pertenezca en proindiviso a varias personas, cada una de éstas podrá decidir si se
adhiere o no a la Junta con su cuota en la finca común. No se trataría ya de aportar la
finca común en su totalidad, sino de la aportación por cada comunero de su participación
indivisa, que se traduciría en la correspondiente cuota de participación en la junta como
si se tratara de una finca más. Del mismo modo, procederá la expropiación forzosa de
las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente.
Ciertamente, en el expediente de compensación se produce una profunda
transformación de los derechos de cada propietario. Pero esta transformación no es
consecuencia de la adhesión a la junta de compensación, porque afecta tanto a los
propietarios adheridos como a los no adheridos. La causa de dicha transformación se
encuentra en la delimitación de la unidad de ejecución y en la elección del sistema.
Producida ésta, los propietarios deberán promover la iniciativa mediante la presentación
de las bases y estatutos o la documentación requerida por la legislación aplicable para la
constitución de la junta de compensación. Constituida la junta, todos los terrenos
comprendidos en el polígono o unidad de actuación quedan directamente afectos al
cumplimiento delas obligaciones inherentes al sistema, y los propietarios son libres de
adherirse a ella o no. Si lo hacen, participarán de la reparcelación, con la consiguiente
sustitución de las fincas o derechos aportados por las fincas de resultado que les sean
adjudicadas. Si, por el contrario, no se adhieren oportunamente, sufrirán la expropiación
de sus derechos o, en su caso, quedarán sometidos a la reparcelación forzosa.
En consecuencia, esa profunda transformación es independiente del negocio de
aportación a la junta, que pasa de este modo a un segundo plano. La aplicación del
sistema de compensación somete las fincas afectadas en una situación jurídica que
afecta de manera radical a los interesados, al margen de las decisiones que cada uno
pueda adoptar para sumarse o no al proceso.
Evidentemente, las fincas en proindivisión se ven también afectadas por esa
situación jurídica. Cuando todos los copropietarios están de acuerdo en el modo de
proceder ante ella, la situación es idéntica a la de las demás fincas, de manera que, si
deciden adherirse, la finca se incorpora a la junta como si perteneciera a una sola
persona, por lo que los condueños deben comparecer ante la entidad bajo una misma
representación y responden solidariamente de las deudas correspondientes a la finca.
Pero cuando no hay acuerdo entre los condueños a la división de los condueños a la
hora de decidir si se incorporan o no a la junta de compensación, se diluye la idea de la
comunidad de bienes en favor de los derechos individuales que corresponden a cada
uno en la Junta, en función de su cuota respectiva, lo que justifica que cada uno de los
comuneros pueda seguir su camino y ejercitar su libertad de adherirse o no a la misma,
como si se tratase de propietarios de fincas independientes.
cve: BOE-A-2023-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244