III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21110)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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derechos fundamentales tendrá carácter preferente”. Si el número 4 del precepto citado
permite la anotación preventiva de las resoluciones que permita la inscripción en
Registros Público, por lo que no se debe denegar la inscripción de la escritura por este
motivo, en todo caso cabe su inscripción provisional hasta que se presente testimonio de
la resolución, por eso se interesa se deje sin efecto el defecto número 2 y se permita la
inscripción de la escritura con carácter provisional.
Tercero. El siguiente motivo de impugnación es el defecto cuarto, donde se expresa
en la calificación negativa, que se requiere el consentimiento de los cónyuges para
alterar la naturaleza privativa a ganancial por imperativo del artículo 91,3 del Reglamento
Hipotecario pee a que el artículo 1357 del Código Civil no menciona dicho
consentimiento.
En primer término se debe expresar que la liquidación de gananciales no fue
consensuada, por lo que se debió acudir al procedimiento establecido en los
artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil. Como consta en la escritura
cuya inscripción fue denegada, se formuló por la ahora recurrente, procedimiento para la
liquidación del régimen económico matrimonial, interesando conforme al artículo 809 de
la LEC la formación del inventario, a la que adjuntó certificación expedida por el Registro
de la Propiedad Número Uno de Xativa, sobre el bien objeto de liquidación. Consta
también en la escritura, el acta de comparecencia de liquidación del régimen económico
matrimonial de 29 de Junio de 2017 donde se expresa que la parte demandada, en este
caso Don J. T. S., no compareció pese a esta citada, dicha incomparecencia determinó
que se produjera el efecto contenido en el artículo 809,1 párrafo tercero de la LEC
“Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día
señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el
cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido
ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por
concluido el acto”. Quiere decir que si el activo de la sociedad de gananciales se
componía según la demanda, de un porcentaje ganancial del 71,21% por pago del
préstamo hipotecario vigente el matrimonio de la vivienda cuya certificación se adjuntó a
la demanda, y pese a ser citado no compareció ni alegó impedimento el demandado, se
le tuvo por conforme con la propuesta de inventario formulada de adverso, estaba
conforme con la propuesta, el demando aceptó el porcentaje de ganancialidad
del 71,21% al no asistir al inventario. Y en el mismo sentido, consta también en la
escritura el Decreto 165/2017 de 29 de Junio de 2017, donde de nuevo, pese a ser
citado el mismo demandado no compareció al acto de liquidación del régimen económico
matrimonial, produciéndose de nuevo el efecto regulado en el artículo 810,4 de la LEC
cuando expresa “Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges o, de
haber fallecido, sus herederos no comparezcan en el día señalado, se le tendrá por
conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge o, de haber fallecido, el
heredero que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido
ambos cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos, lleguen a un acuerdo, se
consignará este en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo
acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta
ley”. El efecto, es fácil de comprender, igual que en el inventario, la falta de asistencia
habiendo sido citado, determina conformidad con la propuesta de liquidación que consta
unida a la escritura por testimonio en el acta de 29 de Junio de 2017, es decir, que el
demandado estuvo también conforme con la liquidación propuesta.
Y en tal sentido interesa destacar los Fundamentos de Derecho de la
Sentencia 238/2019 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real
de 4 de Septiembre de 2019, recurso 786/2018, cuando expresa “Segundo.–Por lo que a
la invocada infracción del Art. 809 LEC se refiere, cierto es que el citado artículo dispone,
en lo que aquí nos interesa, que ‘1.–A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el
plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a
los cónyuges. En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los

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