III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21142)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Hayabusa" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136468
afección directa producida sobre las carreteras autonómicas, deben presentar
documentación complementaria relativa a:
a) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de media tensión de la
planta solar «Hayabusa» con la autovía CM-41.
b) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de alta tensión de la planta
solar «San Pedro» con la autovía CM-41 y la carretera CM-9426.
c) Cruzamiento de la línea subterránea de media tensión de la planta solar «San
Marcos» con la carretera CM-5007.
d) Cruzamientos del tramo 2 aéreo de la línea de alta tensión de la planta solar
«San Marcos» con las carreteras CM-4004 y CM-9424.
e) Acceso a la planta solar «San Marcos» desde la carretera CM-5007.
Se solicita también por parte del organismo la realización de informes de carácter
medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado
este el informe al promotor, este presenta su conformidad y manifiesta señala que la
información solicitada de detalle se aportará cuando se disponga de la misma junta con
la solicitud de la autorización del proyecto constructivo dando traslado dentro de su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico
procedente, los cuales serán incorporados en el proyecto constructivo. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da
conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en
la documentación del proyecto no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de
las distancias reglamentarias exigidas por normativa. El promotor responde que la
información detallada y restante documentación técnica será aportada en el proyecto
constructivo en el trámite procedimental adecuado para ello, incluyendo su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico; y
reincide en que dichos condicionantes serán observados en el proyecto constructivo.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), ya que se han detectado afecciones sobre el sistema de
abastecimiento de agua potable Picadas-Almoguera, y el sistema de depuración de
aguas residuales de Valmojado. En el informe se indica que antes de definir la
implantación final de los trazados del proyecto, se deberá realizar una visita técnica
conjunta sobre el terreno con IACLM y que, si fuera necesario, se podrá proponer la
realización de catas, que permitan obtener con mayor precisión geométrica el trazado de
las conducciones afectadas, indicando la forma de proceder, e informando de que una
vez se acredite debida y suficientemente el cumplimiento de los requerimientos
detallados en el informe, IACLM revisará la valoración efectuada sobre las afecciones.
Trasladado este el informe al promotor, este manifiesta su conformidad y señala que la
información solicitada de detalle se aportará cuando se disponga de la misma junta con
la solicitud de la autorización del proyecto constructivo dando traslado dentro de su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico
procedente, los cuales serán incorporados en el proyecto constructivo. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan,
Carranque, Valmojado, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena, ni de Exolum
cve: BOE-A-2023-21142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136468
afección directa producida sobre las carreteras autonómicas, deben presentar
documentación complementaria relativa a:
a) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de media tensión de la
planta solar «Hayabusa» con la autovía CM-41.
b) Cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de alta tensión de la planta
solar «San Pedro» con la autovía CM-41 y la carretera CM-9426.
c) Cruzamiento de la línea subterránea de media tensión de la planta solar «San
Marcos» con la carretera CM-5007.
d) Cruzamientos del tramo 2 aéreo de la línea de alta tensión de la planta solar
«San Marcos» con las carreteras CM-4004 y CM-9424.
e) Acceso a la planta solar «San Marcos» desde la carretera CM-5007.
Se solicita también por parte del organismo la realización de informes de carácter
medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado
este el informe al promotor, este presenta su conformidad y manifiesta señala que la
información solicitada de detalle se aportará cuando se disponga de la misma junta con
la solicitud de la autorización del proyecto constructivo dando traslado dentro de su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico
procedente, los cuales serán incorporados en el proyecto constructivo. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da
conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en
la documentación del proyecto no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de
las distancias reglamentarias exigidas por normativa. El promotor responde que la
información detallada y restante documentación técnica será aportada en el proyecto
constructivo en el trámite procedimental adecuado para ello, incluyendo su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico; y
reincide en que dichos condicionantes serán observados en el proyecto constructivo.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), ya que se han detectado afecciones sobre el sistema de
abastecimiento de agua potable Picadas-Almoguera, y el sistema de depuración de
aguas residuales de Valmojado. En el informe se indica que antes de definir la
implantación final de los trazados del proyecto, se deberá realizar una visita técnica
conjunta sobre el terreno con IACLM y que, si fuera necesario, se podrá proponer la
realización de catas, que permitan obtener con mayor precisión geométrica el trazado de
las conducciones afectadas, indicando la forma de proceder, e informando de que una
vez se acredite debida y suficientemente el cumplimiento de los requerimientos
detallados en el informe, IACLM revisará la valoración efectuada sobre las afecciones.
Trasladado este el informe al promotor, este manifiesta su conformidad y señala que la
información solicitada de detalle se aportará cuando se disponga de la misma junta con
la solicitud de la autorización del proyecto constructivo dando traslado dentro de su
correspondiente separata para que se pronuncie sobre el condicionado técnico
procedente, los cuales serán incorporados en el proyecto constructivo. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan,
Carranque, Valmojado, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena, ni de Exolum
cve: BOE-A-2023-21142
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Núm. 244