III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-20242)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la adhesión de las entidades al programa del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131126
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20242
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes para la adhesión de las
entidades al programa del Bono Cultural Joven.
Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio de 2022, del Ministro de Cultura y
Deporte, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa
Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven.
La citada orden ministerial establece los requisitos, el procedimiento a seguir para la
adhesión al programa Bono Cultural Joven y los efectos de la mencionada adhesión.
Las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que
cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria, pueden
solicitar su adhesión en los términos previstos en la citada orden, hasta el 30 de
septiembre de 2023, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al
efecto.
Las entidades culturales que se adhieran, una vez tramitado el correspondiente
procedimiento, son las únicas habilitadas para poner a disposición de las personas
beneficiarias los productos, servicios y actividades culturales que estén encuadradas en
las categorías de gasto subvencionable previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, aceptando los correspondientes pagos con cargo a
las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven, por importe máximo de 400 euros.
Ante la proximidad del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5.3 de la citada
Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, y con el fin de finalizar la elaboración y tramitación
de una nueva orden ministerial que regule la adhesión de las entidades culturales al
referido programa durante su vigencia, se estima oportuno ampliar el plazo previsto para
la presentación de las solicitudes de adhesión conforme a la Orden CUD/673/2022,
de 13 de julio.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3, segundo párrafo, de la Orden
CUD/673/2022, de 13 de julio, se acuerda:
Primero.
Ampliar el plazo para formular las solicitudes de adhesión de las entidades al
programa del Bono Cultural Joven hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.
Segundo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María
Pérez Sánchez-Laulhé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20242
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131126
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20242
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes para la adhesión de las
entidades al programa del Bono Cultural Joven.
Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio de 2022, del Ministro de Cultura y
Deporte, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa
Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven.
La citada orden ministerial establece los requisitos, el procedimiento a seguir para la
adhesión al programa Bono Cultural Joven y los efectos de la mencionada adhesión.
Las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que
cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria, pueden
solicitar su adhesión en los términos previstos en la citada orden, hasta el 30 de
septiembre de 2023, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al
efecto.
Las entidades culturales que se adhieran, una vez tramitado el correspondiente
procedimiento, son las únicas habilitadas para poner a disposición de las personas
beneficiarias los productos, servicios y actividades culturales que estén encuadradas en
las categorías de gasto subvencionable previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, aceptando los correspondientes pagos con cargo a
las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven, por importe máximo de 400 euros.
Ante la proximidad del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5.3 de la citada
Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, y con el fin de finalizar la elaboración y tramitación
de una nueva orden ministerial que regule la adhesión de las entidades culturales al
referido programa durante su vigencia, se estima oportuno ampliar el plazo previsto para
la presentación de las solicitudes de adhesión conforme a la Orden CUD/673/2022,
de 13 de julio.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3, segundo párrafo, de la Orden
CUD/673/2022, de 13 de julio, se acuerda:
Primero.
Ampliar el plazo para formular las solicitudes de adhesión de las entidades al
programa del Bono Cultural Joven hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.
Segundo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María
Pérez Sánchez-Laulhé.
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