III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20227)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20227
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021/2022.
En el recurso interpuesto por doña L. F. F., en nombre y representación de la
sociedad «Eyee Estudios Empresariales, Agrupación de Interés Económico», contra la
nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXI de Madrid, don Jesús
María del Campo Ramírez, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2021/2022.
Hechos
I
Se solicitaba del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
de la sociedad «Eyee Estudios Empresariales, Agrupación de Interés Económico»,
correspondientes al ejercicio 2021/2022, con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Jesús María Del Campo Ramírez, registrador mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 41/2527.
F. Presentación: 19/01/2023.
Entrada: 2/2023/602.519,0.
Sociedad: Eyee Estudios Empresariales Agrupación de Interés.
Ejercicio depósito: 21/22.
1. No consta en las cuentas presentadas el estado de información no financiera
(art. 262 LSC, 279 LSC, 366 RRM y 49 CCo).
2. No se aporta un ejemplar de la verificación del estado de información no
financiera (art. 262 LSC, 279 LSC, 366 RRM y 49 CCo).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas anuales, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 2 de marzo de 2023.»
cve: BOE-A-2023-20227
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20227
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021/2022.
En el recurso interpuesto por doña L. F. F., en nombre y representación de la
sociedad «Eyee Estudios Empresariales, Agrupación de Interés Económico», contra la
nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXI de Madrid, don Jesús
María del Campo Ramírez, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2021/2022.
Hechos
I
Se solicitaba del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
de la sociedad «Eyee Estudios Empresariales, Agrupación de Interés Económico»,
correspondientes al ejercicio 2021/2022, con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Jesús María Del Campo Ramírez, registrador mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 41/2527.
F. Presentación: 19/01/2023.
Entrada: 2/2023/602.519,0.
Sociedad: Eyee Estudios Empresariales Agrupación de Interés.
Ejercicio depósito: 21/22.
1. No consta en las cuentas presentadas el estado de información no financiera
(art. 262 LSC, 279 LSC, 366 RRM y 49 CCo).
2. No se aporta un ejemplar de la verificación del estado de información no
financiera (art. 262 LSC, 279 LSC, 366 RRM y 49 CCo).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas anuales, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 2 de marzo de 2023.»
cve: BOE-A-2023-20227
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).