I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-20180)
Orden ETD/1073/2023, de 21 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Castillos del Mundo".
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130838
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1073/2023, de 21 de septiembre, por la que se acuerda la
emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
«Castillos del Mundo».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, las fechas iniciales
de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, establece que la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión
de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda
(«Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
«Castillos del Mundo».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Castillos del Mundo».
cve: BOE-A-2023-20180
Verificable en https://www.boe.es
20180
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130838
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1073/2023, de 21 de septiembre, por la que se acuerda la
emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
«Castillos del Mundo».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, las fechas iniciales
de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, establece que la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión
de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda
(«Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
«Castillos del Mundo».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Castillos del Mundo».
cve: BOE-A-2023-20180
Verificable en https://www.boe.es
20180