I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-17429)
Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112311
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, en relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto de
las que se tenga la obligación de declarar.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre
monedas virtuales situadas en el extranjero».
La presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales
situadas en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año
siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 721,
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».
1. La presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas
virtuales situadas en el extranjero», se efectuará mediante la presentación de los
mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las
condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante, lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 721,
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», se
ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que
figuran en el anexo de la presente orden, y su formato y diseño serán los que consten en
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se incluye el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas
en el extranjero», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el
apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración
informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al
ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2023-17429
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112311
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, en relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto de
las que se tenga la obligación de declarar.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre
monedas virtuales situadas en el extranjero».
La presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales
situadas en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año
siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 721,
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».
1. La presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas
virtuales situadas en el extranjero», se efectuará mediante la presentación de los
mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las
condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante, lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 721,
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», se
ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que
figuran en el anexo de la presente orden, y su formato y diseño serán los que consten en
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se incluye el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas
en el extranjero», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el
apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración
informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al
ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2023-17429
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.