V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-20217)
Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2023 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 32285
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, el proyecto deberá incluir un sistema de medición y registro de
impacto medioambiental que contemple parámetros de sostenibilidad en el
transporte, alojamiento, catering, reutilización y reciclado de materiales, gestión de
residuos, ahorro energético y consumo eficiente de recursos naturales, o un plan
de reducción de huella de carbono.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el
marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
Para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y
entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información
establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para
la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de
ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y
entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de
fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Conforme a la Orden HFP/55/2003, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este análisis se llevará a
cabo en el procedimiento de las ayudas generales a la producción de
largometrajes sobre proyecto vinculadas a la ejecución del citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia
de conflicto de interés entre los miembros del órgano de concesión de esta línea
de ayudas y las empresas productoras participantes en el citado procedimiento en
cve: BOE-B-2023-20217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 32285
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, el proyecto deberá incluir un sistema de medición y registro de
impacto medioambiental que contemple parámetros de sostenibilidad en el
transporte, alojamiento, catering, reutilización y reciclado de materiales, gestión de
residuos, ahorro energético y consumo eficiente de recursos naturales, o un plan
de reducción de huella de carbono.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el
marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
Para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y
entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información
establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para
la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de
ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y
entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de
fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Conforme a la Orden HFP/55/2003, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este análisis se llevará a
cabo en el procedimiento de las ayudas generales a la producción de
largometrajes sobre proyecto vinculadas a la ejecución del citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia
de conflicto de interés entre los miembros del órgano de concesión de esta línea
de ayudas y las empresas productoras participantes en el citado procedimiento en
cve: BOE-B-2023-20217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156