III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-15269)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91691

cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes
conceptos:
– Coste del curso: 250 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta.

Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.

1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones:

Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura al Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) en la que se indicará el
importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del certificado de
los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el importe
derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no matriculadas de las
inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
El Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) procederá a efectuar el pago
de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
UAH se dirigirá nuevamente al Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT),
reclamando el pago de la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.

cve: BOE-A-2023-15269
Verificable en https://www.boe.es

Si el Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) presentara un número inicial
de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores de la
acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes
en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por
cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de
asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de
todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor
número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá
a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones: