III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2023-15267)
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91646

b) Declaración responsable firmada por la persona que represente legalmente a la
empresa o entidad, según anexo II:
1.º De estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social,
encontrarse formalmente constituida y, cuando proceda, inscrita en el registro público
que corresponda.
2.º De no haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3.º De no haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios,
en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
4.º De no haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
5.º En su caso, las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración,
declaración responsable que acredite que, dicho consejo, cuentan con una presencia
mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto
en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de
mayo.
c)

Autorización al Instituto de las Mujeres, O.A., según anexo II, para:

d) Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la
representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa
o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla, según el anexo III.
e) Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón
de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual.
f) Registro retributivo del último ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre.
g) Otra documentación acreditativa de la información proporcionada en la
candidatura.

cve: BOE-A-2023-15267
Verificable en https://www.boe.es

1.º Consultar los datos consignados en la solicitud y recabar los documentos que
sean precisos para su resolución, a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto (en particular estar al corriente en obligaciones tributarias y
Seguridad Social). En caso de no dar autorización deberá presentar certificación
administrativa en vigor, expedida por los órganos competentes, de que la entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.º Verificar la identidad de la persona representante legal de la entidad, a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.