III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15163)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que se deniega la inscripción de la ampliación de obra, previa rectificación de la superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90907

23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7, 14 y 27 de septiembre, 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2022 y 23 de
febrero y 8 y 14 de marzo de 2023.
1. Solicitada la inscripción de una ampliación de obra existente y la declaración de
obra nuevas construcciones sobre la finca registral de 8.493 del término municipal de
Sant Feliu de Guíxols, solicitando previamente la rectificación de su superficie, que pasa
de 757 metros cuadrados a 854,329 metros cuadrados, que excede del 10% de la cabida
inscrita, el registrador inicia la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, que culmina con una calificación negativa, al presentarse alegaciones
contrarias a la inscripción de la rectificación de superficie por parte de dos de los titulares
registrales colindantes notificados
Los propietarios de las parcelas catastrales 9963910DG9296S0001WL
(correspondiente a la finca registral 17.608 de Sant Feliu de Guíxols)
y 9963914DG9296S0001GL (correspondiente a la finca registral 11.357 de Sant Feliu de
Guíxols) presentaron alegaciones contrarias a la inscripción de la rectificación de
superficie y de la georreferenciación alternativa a la catastral de la finca 8.493.
De las alegaciones presentadas por los propietarios de la finca 17.608, sustentadas
con un plano topográfico, resulta una posible invasión de la finca de su propiedad.
Además, teniendo en cuenta que el plano de la urbanización aportado acredita la
delimitación de la finca en el momento de la segregación, se pone de manifiesto que, con
la nueva delimitación de la finca propuesta, se estaría alterando la realidad física exterior
que se acota con la descripción registral, sin que en este caso se trate de un dato mal
reflejado en el momento de la segregación de la finca.
La posible invasión alegada por el titular colindante de la finca registral 11.357 no se
ha tenido en cuenta en la calificación negativa recurrida, puesto que la supuesta invasión
de la parcela propiedad del alegante, está motivada por un desplazamiento de la
cartografía catastral, tal y como puede observarse con la delimitación de la parcela
objeto de inscripción que resulta del informe de validación gráfica, y de su contraste con
la ortofotografía, de tal forma que dicha invasión no es una invasión real de la parcela
colindante, observándose que la geometría y las relaciones topológicas y de colindancia
con las parcelas afectadas permanecen invariables.
La calificación de la registradora se basa en la oposición del colindante opositor
notificado, titular registral de la finca 17.608, declarando que «pone de manifiesto el
conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas, en concreto
sobre una determinada porción de terreno», pues dice después la registradora en su
nota de calificación: «al solapar la georreferenciación alternativa presentada por el
lindero Oeste, con la finca registral 17.608 de Sant Feliu de Guixols, no puede inscribirse
la representación gráfica al existir dudas de identidad que se refieren a la posible
invasión de fincas colindantes inmatriculadas, existiendo dudas, además, de que con el
exceso de cabida que se pretende inscribir, se pueda estar alterando la realidad física
exterior que se acota con la descripción registral».
La solicitante de la inscripción presenta recurso contra dicha calificación, mediante
escrito en el que básicamente alega que el desplazamiento de cartografía afecta a otras
parcelas de la urbanización y al «no coincidir el plano catastral con la ubicación real de la
parcela (IVG Informe […]) y no aportar la propiedad de la finca colindante, parcela n.º 70,
plano topográfico referenciado que justifique la ubicación real de su parcela y por tanto,
la denegación de la inscripción».
2. Para resolver el presente recurso, hay que partir de la situación registral previa.
La finca 8.493 procede de una segregación inscrita en 1.974, que originó la finca
segregada 8.493, objeto del expediente, siendo sus linderos: al norte, frente con vial de
la urbanización; al este, izquierda entrando, con la parcela 66; al sur, detrás, con la
parcela 69, y al oeste, derecha, con la parcela 70.
Si bien la finca registral únicamente cuenta con su descripción literaria, sin que se
haya inscrito su representación gráfica, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas

cve: BOE-A-2023-15163
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Núm. 154