III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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Jueves 29 de junio de 2023

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alguno de los requisitos exigidos, puede acudirse a otro que dé respuesta precisa sobre
el extremo que ofrece dudas (vid. Resolución de 12 de noviembre de 2012, reiterada por
muchas otras). Además, en numerosas ocasiones ha resuelto este Centro Directivo en el
sentido de que la certificación catastral como documento acreditativo de la antigüedad de
la obra no precisa de una total coincidencia con la descripción derivada del título, que
solo en los supuestos de inmatriculación es en los que legalmente se exige una
coincidencia total en las descripciones del título y del Catastro, y que, en los casos de
obra nueva antigua procede una flexibilización en este extremo y no es necesaria esa
coincidencia rígidamente exigida.
Por tanto, siendo que en el Catastro se refleja que la obra fue terminada en 2007, y
cumpliendo con uno de los medios para acreditar la construcción y la fecha de su
terminación, se cumplen los parámetros exigidos para acreditar la antigüedad de la obra
de forma clara, el recurso debería ser estimado. Pero motiva su calificación negativa la
registradora en la falta de coincidencia de los datos descriptivos de la obra declarada
que resultan de la descripción literaria que de la misma se hace en el título, con los que
figuran en la certificación relacionada.
3. Al motivar la registradora su calificación en la falta de coincidencia entre los
datos descriptivos de la obra declarada que resultan de la descripción literaria que de la
misma se hace en el título y los que figuran en la certificación relacionada, y dado que
hace la calificación por referencia a otra negativa anterior, cabe dudar si se refiere a la
certificación catastral, a la del técnico o a la del Ayuntamiento. Y, efectivamente, no
coinciden en sus datos, por lo que se ha de analizar la trascendencia de cada una
de ellas.
En la certificación del Catastro, tras la calificación negativa inicial, que no se recurrió,
el técnico manifiesta que «el informe y certificado de georreferenciación y descriptivo de
su autoría se corresponden con la finca que refleja la certificación catastral descriptiva y
gráfica incorporada a aquella escritura, siendo la misma finca». Esta manifestación
corrobora que el técnico certifica coincidencia de fincas, en las que, a diferencia de lo
que entiende la registradora, se incluye la obra que figura en las mismas y por tanto su
antigüedad. En este punto, la Resolución de 28 de enero de 2021, referida a una
escritura de ampliación de obra, entendió que aun cuando se recogía en el Catastro la
fecha de la obra, esta era la de la edificación original, siendo que para la de las
ampliaciones y reformas posteriores, debe exigirse debidamente acreditada la fecha de
la ampliación. Es por esto por lo que la registradora, dadas sus dudas, exige que
certifique el técnico la antigüedad de la obra. Pero, en el supuesto presente, no se trata
de una escritura de ampliación de obra sino de una declaración de obra a partir de una
parcela diáfana, por lo que solo hay una fecha de terminación. No obstante, el técnico
certifica que la obra descrita es la misma que la que recoge el Catastro, sin que de forma
expresa corrobore la antigüedad y por tanto sin que se justifique a qué obedece
entonces la rectificación de las superficies construidas respecto a las de Catastro. Lo que
produce dudas en la registradora.
En la certificación del Ayuntamiento, consta que «la edificación con referencia
catastral (…), vista la documentación que consta en el Ayuntamiento y el informe emitido
el 2 de agosto de 2022, por el arquitecto municipal Certifico 1. (…) [refleja los datos de la
información catastral]»; además, consta en los archivos municipales la incoación de un
expediente abierto por la comisión de una infracción urbanística y sancionadora de fecha
septiembre de 2008, por la «ejecución de obras de la edificación de una vivienda, cierre
de la parcela, terraza descubierta, piscina y trastero», siendo que el término de
restauración de la legalidad urbanística ha caducado y que la incoación de este
expediente consta inscrita en el Registro. En este punto, la registradora entiende que se
trata de una ampliación de obra, pero a la vista de lo transcrito y del contenido en el
Registro no puede deducirse que se trate de eso, sino que se terminó en el año 2007 la
obra –tal como consta en el Catastro– y que a raíz de eso se abrió el expediente en el
año 2008, que ha caducado.

cve: BOE-A-2023-15160
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