III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-15046)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Curtis y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la construcción de un nuevo acceso al polígono industrial "Curtis-Teixeiro" desde la carretera nacional N-634.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89924

Al tratarse de la concreción de actividades urbanísticas y de realización de
infraestructuras, la ejecución de las inversiones queda sujeta a la obtención previa de las
pertinentes autorizaciones, licencias, permisos, aprobación de los documentos técnicos y
urbanísticos necesarios, así como a las disponibilidades presupuestarias y al
sostenimiento de la viabilidad técnica y económica de la actuación, en atención a los
recursos públicos empleados.
De no darse en cada ejercicio los requisitos necesarios, conforme a lo anterior, para
la ejecución de las inversiones previstas, las cantidades correspondientes podrán ser
objeto de traspaso a anualidades posteriores para su ejecución en el momento en que se
verifiquen los mismos.
Séptima. Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento de la ejecución de este convenio se acuerda la
constitución, en el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente documento,
de una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con la
composición, funciones y el régimen de funcionamiento siguientes:
La Comisión de seguimiento estará constituida por un representante de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un
representante de SEPES y por un representante del Ayuntamiento de Curtis, o personas
en quienes estos deleguen.
El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido en el capítulo II,
secciones 3.ª y 4.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Entrada en vigor.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley, y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Duración y vigencia.
Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo y se
haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato y finalización del
plazo de garantía.
En todo caso el plazo de vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz,
salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, obligaciones y
compromisos que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo máximo que se fije en el mismo, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2023-15046
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Décima. Extinción y resolución. Consecuencias del incumplimiento.