III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-14981)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89594
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de los
actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el
desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 así mismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-14981
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89594
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de los
actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el
desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 así mismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-14981
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: