III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-14981)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89592
prevención, así como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así
como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto
a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación
informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la
actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de Castilla-La
Mancha no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en la citada
aplicación informática.
Tercera. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, vigilará que los servicios de
prevención ajenos acreditados por ella suministren e incorporen los datos a que están
obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo garantizará, asimismo, que los
datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por
ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados
automáticamente desde su Registro a la base de datos general.
Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
cve: BOE-A-2023-14981
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89592
prevención, así como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así
como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto
a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación
informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la
actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de Castilla-La
Mancha no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en la citada
aplicación informática.
Tercera. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, vigilará que los servicios de
prevención ajenos acreditados por ella suministren e incorporen los datos a que están
obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo garantizará, asimismo, que los
datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por
ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados
automáticamente desde su Registro a la base de datos general.
Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
cve: BOE-A-2023-14981
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes: