T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14928)
Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023
3.

Sec. TC. Pág. 89174

Desestimación del objeto subsistente.

A la vista de lo expuesto en el fundamento anterior, el presente recurso solo
mantiene su objeto respecto de: (i) el incumplimiento del presupuesto habilitante del real
decreto-ley que establece el art. 86.1 CE; y (ii) la infracción competencial imputada al
art. 3.3 del real decreto-ley, sobre el uso de sistemas de identificación basados en
tecnologías de registro distribuido; y (iii) la infracción del Derecho europeo por los arts.
3.1 y 3.2, en la parte que no ha sido modificada por la disposición final 1.1 y 1.2 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, respectivamente.
(i) La vulneración del art. 86.1 CE ha sido desestimada por la STC 10/2023, FJ 3,
según la cual «el Tribunal aprecia que las circunstancias reflejadas en la exposición de
motivos del decreto-ley impugnado y puestas de manifiesto durante la fase de
convalidación y en el expediente de elaboración de la norma reflejan, más allá de una
mera conveniencia política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito del
control externo que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes para
apreciar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad» y que «no
se ha vulnerado la conexión de sentido entre la medida adoptada y la situación de
extraordinaria necesidad y urgencia definida». Esta queja también fue aducida en el
recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra
este real decreto-ley, y fue asimismo desestimada por la STC 36/2023 por remisión a la
STC 10/2023, FJ 3. Por las mismas razones que apreciamos en las citadas sentencias
se debe desestimar ahora la impugnación del Parlamento de Cataluña.
(ii) La impugnación del art. 3.3 se ha enjuiciado en el fundamento jurídico 4 ii) de la
STC 10/2023, conforme al cual la prohibición temporal del uso de sistemas de
identificación basados en tecnologías de registro distribuido no desborda los límites del
art. 149.1.18 CE y, por tanto, no invade las competencias autonómicas en materia de
organización y procedimientos administrativos. Por remisión a ese pronunciamiento
debemos también desestimar aquí esta queja del Parlamento de Cataluña, tal y como
hicimos en la STC 36/2023, FJ 3. B) en la que rechazamos una queja planteada en
términos similares por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(iii) Por último, respecto a las vulneraciones de Derecho europeo que se imputan a
los arts. 3.1 y 3.2 en la parte en que no han sido modificados, respectivamente, por la
disposición final 1.1 y 1.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, tanto la STC 10/2023, FJ 4,
con cita de la STC 76/2019, de 22 de mayo, FJ 3, como la STC 36/2023, ya sostuvieron
que el ordenamiento comunitario no es en sí mismo canon directo de constitucionalidad,
por lo que las tachas basadas en la supuesta incompatibilidad con él no son atendibles
en sede de un recurso de inconstitucionalidad. Por consiguiente, del mismo modo que
sucedió en los recursos de los Gobiernos de la Generalitat y de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, no procede analizar las impugnaciones que la letrada del Parlamento de
Cataluña fundamenta en la posible infracción del Derecho de la Unión Europea.
Tampoco procede, por tal razón, plantear las cuestiones prejudiciales que solicita.
FALLO

1.º Declarar extinguido, por pérdida sobrevenida del objeto, el presente recurso de
inconstitucionalidad núm. 762-2020, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra
determinados preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en relación
con: (i) los arts. 3.1 y 3.2 [en cuanto a la modificación de los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas]; (ii) el art. 6.1, que modifica el art. 4.6 de la Ley 9/2014, de 9

cve: BOE-A-2023-14928
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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: