T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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modo alguno puede conceptuarse como un prejuicio. Por tanto, esa intervención de la
magistrada no supuso en ningún caso que emitiera un juicio anticipado respecto de la
cuestión nuclear ventilada en el proceso.
En suma, el reproche que se dirige a la referida intervención de la magistrada no
puede ser atendido, pues no es posible apreciar que su actuación comprometiera su
neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso. En el ejercicio de sus
legítimas facultades de impulso probatorio, la juzgadora solicitó al perito de la defensa
que contestase a una concreta pregunta de la Fiscalía, que versaba sobre los hechos
que eran objeto de acusación, y expuso la interpretación que cabría dar a las respuestas
elusivas del perito, si su informe hubiera sido la única prueba practicada. La intervención
de la magistrada puede entenderse razonablemente llevada a cabo a fin de llegar a
formarse el criterio preciso para dictar sentencia en el ejercicio de su función
jurisdiccional, sin ser manifestación de una actividad inquisitiva encubierta, sustituyendo
a la acusación, ni una toma de posición a favor de esta. Por otra parte, tampoco puede
sostenerse que esa intervención de la magistrada haya generado indefensión alguna al
demandante de amparo, pues pudo alegar al respecto lo que estimó oportuno en el acto
de la vista y, en concreto, en el trámite de conclusiones.
En conclusión, cabe afirmar que no puede apreciarse la denunciada pérdida de
imparcialidad judicial que se imputa a la juzgadora, por lo que este primer motivo de
queja del recurrente en amparo ha de ser rechazado, toda vez que respecto de la
sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Burgos no se vierte en este
punto ninguna queja autónoma, sino simplemente la falta de reparación de la lesión del
derecho a un juez imparcial atribuida a la magistrada titular del Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Burgos.
La desestimación de esta queja conduce a que este tribunal entre a examinar el
segundo motivo del recurso de amparo, en el que el recurrente sostiene que ciertas
diligencias practicadas a instancias del Ministerio Fiscal previamente a la incoación del
procedimiento penal llegaron a adquirir en este un indebido valor como prueba de cargo.
Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal: alcance constitucional.

Como se ha indicado, en el segundo motivo de la demanda de amparo, fundado en
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (si bien la queja
encontraría más preciso acomodo en el derecho a un proceso con todas las garantías) y
del derecho a la presunción de inocencia, se cuestiona la idoneidad, a efectos
probatorios, de las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía de Burgos al
abrigo de los arts. 773.2 LECrim y 5 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal con
carácter previo a la interposición de la denuncia que dio lugar al proceso penal. Se
refiere el recurrente, en concreto, a la forma en que los forenses elaboraron el informe
que analizó la praxis médica desplegada en este caso, con apoyo en el cual el fiscal
presentó la denuncia que dio lugar al proceso penal en el que aquel resultó finalmente
condenado. Para el recurrente, se trata de una preconstitución de prueba sin la
intervención del «preinvestigado», por lo que esa prueba debe considerarse nula de
pleno derecho.
Recuerda, en este sentido, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (cita la
sentencia 980/2016, de 11 de enero de 2017) ya descartó que las diligencias de
investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal puedan convertirse en actos
de prueba. Discrepa de la posición sostenida por la Audiencia Provincial de Burgos al
negar que los parámetros expuestos por el Tribunal Supremo en aquella sentencia sean
trasladables al presente caso, por entender que se trataba de diligencias desprovistas de
un componente personal que justificase la intervención del investigado o de su abogado.
Para el recurrente, sin embargo, no radica en este aspecto la clave de la cuestión, sino
en el hecho de que las diligencias promovidas por el fiscal no pueden ser tenidas en
modo alguno por «acto procesal», por lo que los informes periciales emitidos en el seno
de esas diligencias no pueden ser valorados como prueba de cargo por el órgano
judicial. El recurrente sostiene que los dictámenes médicos elaborados sin su

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