T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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(art. 24.2 CE), con una especial trascendencia en el ámbito penal. El reconocimiento de
este derecho exige, por estar en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en
una sociedad democrática (por todas, STEDH asunto Otegi Mondragón y otros c.
España, § 57), que se garantice al acusado que no concurre ninguna duda razonable
sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial.
En tal sentido, se viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva, que
garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se
integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquellas, y una
imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que
el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con este, y
que debe ser ponderada en cada supuesto concreto. En todo caso, según la misma
doctrina, la imparcialidad del juez se presume y las sospechas sobre su idoneidad han
de ser probadas y han de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente,
sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas.
Más concretamente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a un
proceso con todas las garantías, del que forma parte el derecho a un juez imparcial,
otorga al acusado en un proceso penal el derecho a exigir del juez la observancia
inexcusable de una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,
siendo un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las
funciones que desempeñan. Alejamiento que le permite decidir justamente la
controversia, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas
(STC 130/2002, de 3 de junio, FJ 3). Por esta razón le está vedado constitucionalmente
asumir en el proceso funciones de parte (SSTC 53/1987, de 7 de mayo, FFJJ 1 y 2,
y 18/1989, de 30 de enero, FJ 1), o realizar actos en relación con el proceso y sus partes
que puedan poner de manifiesto que ha adoptado una previa posición a favor o en contra
de una de ellas (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5). También ha señalado la
doctrina constitucional que el juez puede traspasar el límite que le impone el principio
acusatorio cuando, perdiendo su apariencia de juez objetivamente imparcial, ha llevado a
cabo una actividad inquisitiva encubierta al desequilibrar la inicial igualdad procesal de
las partes en litigio, al respaldar una petición de una de ellas formulada en clara
conculcación de lo dispuesto en la legalidad sustantiva o procesal y que puede deparar
un perjuicio a la otra (STC 188/2000, de 10 de julio, FJ 2).
En suma, el juez debe mantener una actitud de neutralidad respecto de las
posiciones de las partes en el proceso penal, lo que no significa que haya de exigirse al
órgano judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio (STC 229/2003, de 18 de
diciembre, FJ 14). En efecto, la observancia de una actitud neutral del órgano judicial
respecto de las posiciones de las partes, como contenido del principio acusatorio, si bien
exige que el juzgador no emprenda con iniciativas probatorias de oficio una actividad
inquisitiva encubierta, no supone que tenga constitucionalmente vedada toda actividad
procesal de impulso probatorio respecto de los hechos objeto de los escritos de
calificación o como complemento para contrastar o verificar la fiabilidad de las pruebas
de los hechos propuestos por las partes, siempre que sirva al designio de comprobar la
certeza de elementos de hecho que permitan al juzgador llegar a formar, con las debidas
garantías, el criterio preciso para dictar sentencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional que le es propia (STC 334/2005, de 20 de diciembre, FJ 3). En todo caso,
para determinar si en el ejercicio de esa facultad el juez ha comprometido su posición de
neutralidad es preciso analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto
[SSTC 130/2002, FJ 8; 229/2003, FJ 14; 334/2005, FJ 3, y 143/2006, de 8 de mayo, FJ 4
b), por todas].
En tal sentido, y por lo que se refiere al supuesto de que por parte del juez (o el
presidente del Tribunal) se proceda en la vista oral a formular una serie de preguntas al
acusado, a la presunta víctima del delito o a los testigos, al amparo de diversas
habilitaciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, este tribunal ha destacado que no
cabe apreciar vulneración del derecho al juez imparcial cuando las preguntas versen
sobre los hechos objeto de acusación y pueda entenderse razonablemente que han sido

cve: BOE-A-2023-14927
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