III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14770)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

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de la invasión, como en la aportación de un informe de validación catastral con resultado
positivo del que resultaría la concreta ubicación y linderos de las fincas afectadas.
Resulta especialmente relevante que todas las fincas afectadas, es decir, tanto la del
promotor como las de los alegantes, resulten de segregación de la misma finca matriz,
actualmente finca resto, habiendo quedado todas ellas georreferenciadas registralmente
por la incorporación de la respectiva representación gráfica alternativa en el momento de
la segregación
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros,
concretamente el dominio público municipal.
Y, tal y como ha sostenido este Centro Directivo, el recurso contra la calificación no
es el cauce apropiado para resolver (como pretende el recurrente) un conflicto entre
titulares registrales colindantes, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados,
estará reservada a los tribunales de Justicia.
Estando fundada documentalmente la oposición y puesto de manifiesto un conflicto
sobre la delimitación y titularidad de las fincas registrales colindantes, tendrá éste que
resolverse por acuerdo entre las partes o en los tribunales de Justicia, sin que quepa
plantear el recurso como una suerte de contestación o trámite para rebatir las
alegaciones formuladas.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
En el caso que nos ocupa, el promotor del expediente, y ahora recurrente, reconoce
en su escrito de recurso que la intención de la nueva georreferenciación que ahora
pretende inscribir «es declarar y subsanar un error catastral en una segregación que se
hizo con anterioridad y que, por las deficiencias e imprecisiones catastrales había
provocado la «teórica invasión» a la parcela colindante».
Pero, toda vez que existen no solo dudas fundadas, sino certezas, sobre la invasión
de la georreferenciación ya inscrita de fincas registrales colindantes que proceden por
segregación de la misma matriz que la finca del promotor del expediente, y cuya
respectiva georreferenciación ya inscrita se pretende alterar ahora de manera unilateral
por el titular de sólo una de las fincas, sin rectificación consensuada del título de
segregación ya inscrito, sino frente a la oposición expresa de los titulares de otras fincas
ya georreferenciadas e invadidas, lo procedente es la denegación de la inscripción de la
georreferenciación ahora pretendida por el promotor, pues así lo ordena el propio
artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando establece que «el Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.

cve: BOE-A-2023-14770
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Núm. 148