III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14808)
Orden APA/650/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88471
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote
(cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su
integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna
las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de
Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9.º INCUMPLIMIENTO. −En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará
a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de
incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes
climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se
produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse
producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.−El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos
de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá
resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las
declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega
y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de
vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la
causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución
del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de
manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los
derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
12.º ARBITRAJE.−En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO.
Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se
pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes
acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u
otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los
árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a
los tribunales ordinarios de ___________.
cve: BOE-A-2023-14808
Verificable en https://www.boe.es
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.−El control, seguimiento y vigilancia
del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir
cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la
discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán
cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la modalidad «por kilos» (o de __% del importe
en € de la compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del pago
de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88471
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote
(cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su
integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna
las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de
Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9.º INCUMPLIMIENTO. −En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará
a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de
incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes
climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se
produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse
producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.−El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos
de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá
resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las
declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega
y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de
vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la
causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución
del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de
manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los
derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
12.º ARBITRAJE.−En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO.
Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se
pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes
acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u
otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los
árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a
los tribunales ordinarios de ___________.
cve: BOE-A-2023-14808
Verificable en https://www.boe.es
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.−El control, seguimiento y vigilancia
del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir
cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la
discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán
cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la modalidad «por kilos» (o de __% del importe
en € de la compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del pago
de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.