III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14808)
Orden APA/650/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
5.º FORMA DE PAGO: Entrega a cuenta de
___________€.
Se emitirá factura con fecha del último día del mes
correspondiente a la fecha de terminación de cada
corte. El pago se realizará a los ______ días de la
entrega de la mercancía.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, el plazo
máximo para el pago será de 30 días a partir de la
fecha de la entrega de la mercancía.
Sec. III. Pág. 88470
5.º FORMA DE PAGO: ___________________
_______________________________________
_______________________________________
Conforme a lo establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, el plazo máximo para el pago será de
30 días a partir de la fecha de la entrega de la
mercancía.
6.º CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como
base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para
exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta
un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el
Reglamento (UE) n.º 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen las normas de
comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los
gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de
conformidad al efecto, donde deberán ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o
transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7.º DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo,
la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada
finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.
• El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
• Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de
suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
• En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos
(LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un
plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el
contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado
ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
cve: BOE-A-2023-14808
Verificable en https://www.boe.es
8.º TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se obliga a
entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de
verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos
acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
5.º FORMA DE PAGO: Entrega a cuenta de
___________€.
Se emitirá factura con fecha del último día del mes
correspondiente a la fecha de terminación de cada
corte. El pago se realizará a los ______ días de la
entrega de la mercancía.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, el plazo
máximo para el pago será de 30 días a partir de la
fecha de la entrega de la mercancía.
Sec. III. Pág. 88470
5.º FORMA DE PAGO: ___________________
_______________________________________
_______________________________________
Conforme a lo establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, el plazo máximo para el pago será de
30 días a partir de la fecha de la entrega de la
mercancía.
6.º CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como
base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para
exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta
un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el
Reglamento (UE) n.º 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen las normas de
comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los
gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de
conformidad al efecto, donde deberán ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o
transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7.º DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo,
la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada
finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.
• El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
• Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de
suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
• En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos
(LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un
plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el
contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado
ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
cve: BOE-A-2023-14808
Verificable en https://www.boe.es
8.º TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se obliga a
entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de
verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos
acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…