III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14628)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

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aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para
practicar la correspondiente inscripción».
En términos similares, la nueva Ley andaluza 7/2021, en su artículo 91, señala que:
«4. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga
acto de parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o
acto que integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciación precisa,
que los titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente», y
que «6. Para las inscripciones de parcelación, segregación o división, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los
términos previstos en la legislación básica estatal».
Del régimen expuesto se deriva que, con independencia de la validez y eficacia
sustantiva del acto administrativo presunto, su trascendencia a efectos registrales
requiere la acreditación documental de un pronunciamiento expreso de la Administración
competente o un acto que integre el control previo municipal, como señala el legislador
andaluz, teniendo en cuenta la necesidad de evitar el acceso registral de actos de
modificación jurídico real de eficacia claudicante –artículo 33 de la Ley Hipotecaria– y
que la calificación registral no se extiende al fondo material o sustantivo del acto
administrativo de autorización o aprobación del acto civil cuya inscripción se pretende o,
dicho de otra forma, carece el registrador de competencia para entrar a calificar si la
actuación de cuya inscripción se trata se ajusta o no a la ordenación urbanística,
actuación de control de legalidad que corresponderá, en primer lugar a la administración
municipal en ejercicio de sus competencias en materia de disciplina y policía urbanística
y, en último extremo, a la jurisdicción administrativa.
En definitiva, como señala la Resolución de 3 de julio de 2015, no es que no sea
admisible la adquisición de licencias por silencio administrativo positivo al amparo de una
legislación que lo contemple, sino que se necesita una manifestación expresa, en este
caso del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son
contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el registrador pueda acceder a
la inscripción de la segregación.
Doctrina que resulta aplicable en el presente caso en el que se alega la concesión de
la licencia de segregación por silencio positivo sin acreditar el citado pronunciamiento
municipal expreso, por lo que hasta entonces no puede admitirse la inscripción de la
segregación, sin perjuicio de las acciones que asistan al interesado frente a la inactividad
de la Administración.
Es cierto que en la reciente Resolución de 31 de marzo de 2023, esta Dirección
General aceptó la posibilidad de acreditar la obtención de licencia por silencio
administrativo, pero lo hizo para el caso particular de la licencia de ocupación, dado el
régimen particular de la misma tanto en la propia legislación autonómica, en ese caso la
balear, como en la legislación básica estatal, de donde se desprende el diferente
tratamiento que merecen los actos de división o segregación, en los que por razones de
legalidad y seguridad jurídica se impone la acreditación de un acto de control
administrativo.
Esta necesidad de acreditación de la intervención administrativa en los actos de
parcelación no prejuzga ni condiciona la competencia autonómica para regular el silencio
positivo, pero, como se ha expuesto, a efectos registrales deberá acreditarse, en su
caso, la concesión por acto presunto de la licencia de parcelación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

cve: BOE-A-2023-14628
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