III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87240
de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
7. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
8. Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 12.
Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de
aplicación.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, puesto
que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden.
3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación
financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de
investigación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) número 651/2014, el importe
de las ayudas se establecerá de acuerdo con las intensidades, umbrales y límites
establecidos en el mismo. En este caso, la intensidad de ayuda deberá determinarse
para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las
ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo que establece el
Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los
apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la
actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la
actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la
obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan
contribuido a la financiación de los mismos costes.
2. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas previstas en la
normativa comunitaria aplicable.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87240
de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
7. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
8. Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 12.
Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de
aplicación.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, puesto
que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden.
3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación
financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de
investigación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) número 651/2014, el importe
de las ayudas se establecerá de acuerdo con las intensidades, umbrales y límites
establecidos en el mismo. En este caso, la intensidad de ayuda deberá determinarse
para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las
ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo que establece el
Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los
apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la
actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la
actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la
obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan
contribuido a la financiación de los mismos costes.
2. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas previstas en la
normativa comunitaria aplicable.
cve: BOE-A-2023-14674
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Artículo 13.