III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-14595)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86773
enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el epígrafe 4 del apartado
segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el epígrafe 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se
establece en el apartado siguiente.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2023, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1-DEF y 2 a 7 del
anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la
gestión en 2023, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año
orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y documentación
aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los requisitos de insuficiencia
financiera y de su origen estructural, y determinará el importe definitivo de la cantidad
destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros, siguiendo al
efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y dispondrá, en su caso, la
regularización que proceda conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se
establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese
superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Quinto.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2023 y observen
según las cuentas rendidas del ejercicio 2023 la concurrencia de los requisitos establecidos
en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos
financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya
solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia
financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los
modelos correspondientes al ejercicio 2023 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres
meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o
de ampliación previstos legalmente.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de
resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y
documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la
concurrencia de los requisitos establecidos.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Director general de Ordenación de la Seguridad
Social, José Fernández Albertos.
cve: BOE-A-2023-14595
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86773
enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el epígrafe 4 del apartado
segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el epígrafe 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se
establece en el apartado siguiente.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2023, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1-DEF y 2 a 7 del
anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la
gestión en 2023, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año
orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y documentación
aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los requisitos de insuficiencia
financiera y de su origen estructural, y determinará el importe definitivo de la cantidad
destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros, siguiendo al
efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y dispondrá, en su caso, la
regularización que proceda conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se
establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese
superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Quinto.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2023 y observen
según las cuentas rendidas del ejercicio 2023 la concurrencia de los requisitos establecidos
en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos
financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya
solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia
financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los
modelos correspondientes al ejercicio 2023 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres
meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o
de ampliación previstos legalmente.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de
resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y
documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la
concurrencia de los requisitos establecidos.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Director general de Ordenación de la Seguridad
Social, José Fernández Albertos.
cve: BOE-A-2023-14595
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.