III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-14595)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86772

Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados como
iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el
número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el
año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 (con la excepción que se prevé en el
párrafo siguiente) y del 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas por las
empresas durante el año 2023, se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes
adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los
coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, tal como se prevé en el segundo párrafo
del artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, cuando la suma de los
resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa tras la consideración del importe resultante de la aplicación
del coeficiente que corresponda según lo dispuesto en este apartado, en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los
encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y mientras
la citada suma de resultados sea negativa, se autorizará el incremento del importe
equivalente al diferencial del 0,01 de las cuotas hasta alcanzar el importe de la referida
suma negativa, con el límite máximo del 0,075 de aquellas cuotas, equivalente a la
aplicación de un coeficiente diferencial del 0,015 sobre las mismas cuotas.
Tercero.

a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2023, según el detalle que figura en los modelos 1-PRE, 2 y 3 que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la
estimación de resultados de 2023 que se presenta, en el que se indiquen también las
medidas adoptadas por la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de
gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe los modelos 4 y 5 del anexo, que se
cumplimentarán en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas formuladas que recoja los ingresos, gastos y resultado de
esta gestión del año 2022 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1-DEF, 2 y 3 del anexo en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2023, una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2022 según las cuentas formuladas.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso,
hayan podido originar el resultado del ejercicio 2022 al que se refiere el epígrafe c) anterior,
cumplimentándose a este efecto los modelos 4 y 5 del anexo en soporte informático.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter
provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso,
corresponda percibir a la mutua con cargo a los coeficientes especiales al objeto de

cve: BOE-A-2023-14595
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Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente
general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y
estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales
del 0,07 (que podrá llegar, en su caso, al 0,075 cuando concurran las circunstancias
previstas a tal efecto) y 0,033 hasta enjugar el déficit, deberán presentar sus solicitudes
antes del día 1 de julio de 2023, a las que se acompañarán los siguientes documentos: