III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14456)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86231

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por no disponibilidad de crédito en la segunda anualidad para la realización de
los trabajos referentes al presente convenio, en cuyo caso ambas partes quedarían
liberadas de las obligaciones contenidas en el presente documento en relación con el
ejercicio 2024.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a
cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e
Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Undécima.