III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14456)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86230
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la
prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser
comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de la citada Ley.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de
propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
cve: BOE-A-2023-14456
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86230
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la
prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser
comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de la citada Ley.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de
propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
cve: BOE-A-2023-14456
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