III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14456)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 86229

Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de ciento seis mil quinientos euros (106.500 €). Dicho importe será
repartido en dos anualidades de idéntico importe, de cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta euros (53.250 €) para cada anualidad.
2. De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se
compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior,
con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de ochenta y cinco mil
doscientos euros (85.200 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico
importe, de cuarenta y dos mil seiscientos euros (42.600 €) cada una. La financiación
correspondiente al segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la
existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, ATA aportará a dicha financiación la cantidad de veintiún mil trescientos
euros (21.300 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe,
de diez mil seiscientos cincuenta euros (10.650 €) cada una.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a ATA los
pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados
anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del
Proyecto de inversión 200922002000100, así como la aplicación que corresponda en el
ejercicio de 2024.
Para realizar dicho abono, ATA remitirá al MINHFP, documentación justificativa de las
actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas
elaboradas para cada anualidad del presente convenio. Se considera documentación
justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita ATA, la certificación
acreditativa del órgano competente de la Federación en que se especifique el alcance de
las labores desarrolladas por esta organización en el marco anual del convenio.
Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se
remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que
figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos probatorios
equivalentes.
4. Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la
finalización de su vigencia, ATA se compromete a abonar la totalidad de su aportación
periódica para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando
certificación acreditativa.

El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos
representantes de ATA, designados por las autoridades firmantes del convenio. Estará
presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o
funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y

cve: BOE-A-2023-14456
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de Seguimiento.