III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14456)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86225
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un
compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a
reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles,
ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su
experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Que ATA viene colaborando desde 2014 con la Administración General del
Estado, a través del departamento ministerial competente en cada momento, para la
identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las
empresas.
V. Con el ánimo de seguir avanzando en esta línea de trabajo colaborativo
emprendida, tan útil y necesaria para la competitividad de las empresas españolas, y
finalizada la vigencia del anterior convenio suscrito con ATA, cuyo objeto fue identificar y
plantear propuestas de reducción de cargas administrativas que afectan al colectivo de
los autónomos, con especial atención a las dificultades para la digitalización, los nuevos
cambios de la reforma laboral, los cambios en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y los cambios en el salario mínimo, el MINHFP y dicha organización
consideran de interés abordar, en sintonía con los principales documentos de
prospectiva y visión a largo plazo del Gobierno de España, en un periodo de tiempo más
amplio, mediante la formalización de un nuevo convenio bienal, la identificación y
planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.
VI. Este cambio viene justificado por la necesidad de dotar de estabilidad a la
política de reducción de cargas, y por la visión de la Dirección General de Gobernanza
Pública, encargada de llevar a término esta actividad, de fijar unos ámbitos sectoriales y
procedimentales específicos sobre los que actuar no de manera puntual, sino sistémica.
Se pretende superar una lógica de trabajo más bien anual, para transitar hacia una
planificación de vigencia más prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VII. Que ATA representa a 250.000 autónomos socios de cuota que sumados a los
de cesión de representación llevan a la entidad a sumar más de 550.000 autónomos.
VIII. Que según el artículo 2 de los Estatutos de ATA, ésta perseguirá como fines la
participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales
en materia de trabajo autónomo, así como dotar a los autónomos de un instrumento
válido en participación en la elaboración de la política del sector y actuar como
interlocutor ante las Administraciones Públicas.
IX. Que ATA, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales,
es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas
burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre el colectivo de los
trabajadores autónomos, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su
cve: BOE-A-2023-14456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86225
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un
compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a
reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles,
ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su
experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Que ATA viene colaborando desde 2014 con la Administración General del
Estado, a través del departamento ministerial competente en cada momento, para la
identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las
empresas.
V. Con el ánimo de seguir avanzando en esta línea de trabajo colaborativo
emprendida, tan útil y necesaria para la competitividad de las empresas españolas, y
finalizada la vigencia del anterior convenio suscrito con ATA, cuyo objeto fue identificar y
plantear propuestas de reducción de cargas administrativas que afectan al colectivo de
los autónomos, con especial atención a las dificultades para la digitalización, los nuevos
cambios de la reforma laboral, los cambios en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y los cambios en el salario mínimo, el MINHFP y dicha organización
consideran de interés abordar, en sintonía con los principales documentos de
prospectiva y visión a largo plazo del Gobierno de España, en un periodo de tiempo más
amplio, mediante la formalización de un nuevo convenio bienal, la identificación y
planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.
VI. Este cambio viene justificado por la necesidad de dotar de estabilidad a la
política de reducción de cargas, y por la visión de la Dirección General de Gobernanza
Pública, encargada de llevar a término esta actividad, de fijar unos ámbitos sectoriales y
procedimentales específicos sobre los que actuar no de manera puntual, sino sistémica.
Se pretende superar una lógica de trabajo más bien anual, para transitar hacia una
planificación de vigencia más prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VII. Que ATA representa a 250.000 autónomos socios de cuota que sumados a los
de cesión de representación llevan a la entidad a sumar más de 550.000 autónomos.
VIII. Que según el artículo 2 de los Estatutos de ATA, ésta perseguirá como fines la
participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales
en materia de trabajo autónomo, así como dotar a los autónomos de un instrumento
válido en participación en la elaboración de la política del sector y actuar como
interlocutor ante las Administraciones Públicas.
IX. Que ATA, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales,
es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas
burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre el colectivo de los
trabajadores autónomos, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su
cve: BOE-A-2023-14456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144