III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14454)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la identificación y reducción de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86212

documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita
CERMI, la certificación acreditativa del órgano competente de la organización en que se
especifique el alcance de las labores desarrolladas por este Comité en el marco anual
del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han
incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización
en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos
probatorios equivalentes.
4. Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la
finalización de su vigencia, CERMI se compromete a abonar la totalidad de su aportación
periódica para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando
certificación acreditativa.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos
representantes del CERMI, designados por las autoridades firmantes del convenio.
Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o
funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y del CERMI, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia
o requieran su asesoramiento.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la
prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser
comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de la citada Ley.

cve: BOE-A-2023-14454
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.