III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14455)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 86223
Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos
en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento,
resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 86223
Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos
en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento,
resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X