III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85315

de tal manera que se eviten colusiones accidentales mediante el empleo de elementos
de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales. el vallado no debe impedir
la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el Art. 65.3.
f. de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin
deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo
obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes
piedras o roquedos. En todo caso se seguirá el anexo adjuntado en el informe de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
sobre condiciones mínimas para el cerramiento.
(3) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de
lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar
un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo
globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.
(4) La ejecución de las obras se evitará en el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto. Además, las actuaciones se realizarán preferentemente en
horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen
mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la
fauna, al amanecer y durante el anochecido.
(5) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(6) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies
protegidas se respetarán, a no ser que suponga un verdadero riesgo para la propia ave
para lo cual se cuente con el consentimiento del órgano ambiental competente para el
traslado del mismo.
(7) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras objeto de esta Resolución, o en la fase de explotación se constatase que
dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección a especies
catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
(8) Para potenciar la presencia de fauna silvestre se recomienda la plantación, en el
interior de la planta solar, de especies nutricias de lepidópteros, así como la instalación
de hoteles de insectos, cajas nido, etc.
(9) Se incluirá el programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus
infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Patrimonio cultural.
(1)

En el ámbito de las plantas solares:

– En relación a los yacimientos arqueológicos inventariados, se realizarán sondeos
valorativos mecánicos y limpieza manual de 2x20m, con profundidad suficiente, previos a

cve: BOE-A-2023-14336
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Núm. 142