III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85314

categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de
cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes
de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(2) Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se
evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(3) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.
(4) Se procurará proteger los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la
fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés
Comunitario y las especies catalogadas.
(5) En el caso de que existan isletas de vegetación silvestre asociadas a
elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola,
estas superficies deberán preservarse, así como los linderos de vegetación existentes.
(6) Evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2, y en estos casos puntuales se deben plantear
opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono. La
formación de encinares, atochares, y coscojares basófilos con sabinas, debe respetarse
y deberán ser preservadas.
(7) En relación a la afección a terreno forestal, la compensación que se establece
en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(8) En caso de realizar reforestación en riberas, al tratarse de actuaciones
realizadas en DPH, deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Tajo. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En caso de que estén
previstas actividades de riego y abonado, se deberá cumplir con lo recogido en el Código
de Buenas Prácticas Agrarias.
(9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con
desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.
(10) Se recomienda que la altura de la vegetación bajo los paneles sea controlada
bien mediante pastoreo o bien mediante siega mecanizada, preferentemente con motor
eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio
terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga
un aumento del riesgo de incendio. Así mismo, se considerará la posibilidad de realizar
plantaciones de especies de flora protegida, así como mantener cultivos en el campo
solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
(11) El vallado perimetral cinegético, con postes preferentemente hincados frente a
cimentados con hormigón, debería contar con una faja en el interior del perímetro vallado
de, al menos, 3 m de anchura con vegetación arbustiva autóctona con carácter general,
y arbórea en las orientaciones de linderos en las que no se produzcan sombras sobre las
placas a instalar.

(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del proyecto en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1
km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la
posible presencia de aves nidificantes en la zona y en sus inmediaciones y establecer las
correspondientes medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al organismo
competente.
(2) En cuanto al vallado perimetral de las plantas, se deberá eliminar allí donde sea
posible. En caso de no poder prescindir por motivos de seguridad, deberá ser construido

cve: BOE-A-2023-14336
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Fauna.