III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85313

(4) Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico,
se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la
limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.
(5) Se deberá prevenir los procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la
mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función
del suelo como sumidero de carbono.
(6) Se deberá reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la
obra para garantizar su revegetación herbácea.

(1) Toda actuación realizada en Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía
deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respetando
siempre la Zona de Servidumbre. No se autorizarán construcciones, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH.
(2) Los cruces en soterrado de los cursos fluviales se realizarán mediante
perforación dirigida sin apertura de zanja. En trazados aéreos sobre cursos de menor
importancia, los apoyos se deberán distanciar del cauce un mínimo de 50 m.
(3) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. En relación a las PSFVs, en su caso, se deberán retranquear
un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces, permitiendo su función de pasillo
faunístico.
(4) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo. En caso de realizarse vertidos, se seguirán las indicaciones de
dicho organismo.
(5) Las instalaciones auxiliares se ubicarán en zona donde las aguas superficiales y
subterráneas no se vean afectadas. Se controlará la escorrentía superficial generada
mediante la construcción de drenajes alrededor del terreno ocupado, y el cual irá
conectado a una balsa de sedimentación.
(6) Se realizará la depuración in situ de las aguas residuales que se generen
durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica (preferentemente mediante el
sistema de oxidación total), evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la
ausencia normativa de trazabilidad.
(7) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos mediante la instalación
de barreras móviles.
(8) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes. Asimismo, se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a zona de recargas de acuíferos.
(9) Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes, así como otros residuos,
se gestionarán acorde a la legislación vigente, y se desmantelarán todas las
infraestructuras.
(10) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada
para evitar riesgos de infiltración y contaminación, asegurando que se eviten pérdidas
por desbordamiento.
(11) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las SETs, el cual estará correctamente dimensionado e
impermeabilizado.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
(1) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la

cve: BOE-A-2023-14336
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Agua.